Georgina OlsonLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional cobrar 2% sobre comisiones a las plataformas digitales por la entrega de mercancías y determinó que es un cobro legítimo por el “uso o aprovechamiento de la infraestructura urbana”, como son las calles y avenidas. Se trata de un cobro que se estableció desde el Paquete Fiscal 2022, sin embargo, la empresa Uber se amparó en febrero de ese año, señalando que la medida violaba principios fiscales. Ayer, el pleno de la SCJN estableció que el ingreso previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad el 30 de diciembre de 2021, no se relaciona con el cobro de contribuciones y que, por el contrario, tiene la naturaleza jurídica de un “aprovechamiento”, como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la ciudad por los altos impactos en movilidad. La Secretaría de Administración y Finanzas manifestó que el aprovechamiento está dirigido “únicamente a las plataformas digitales de intermediación y de ninguna manera el pago está a cargo de los repartidores ni de los que ofrecen las mercancías o víveres, y tampoco a quienes adquieren esos bienes”. Sin embargo, decenas de integrantes de Repartidores Unidos de México (RUM) se manifestaron ayer afuera de la SCJN para expresar su descontento. Ya tenemos que pagar impuestos, como el IVA y el ISR y lo de la reforma laboral, y siempre quieren más. Este impuesto va a tener mucho impacto en los ingresos que podemos llevar a nuestras casas cada día”, dijo uno de los manifestantes.   REPARTIDORES TENDRÁN DERECHOS Desde el 22 de junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo convierte a conductores y repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi en empleados con derechos laborales, con acceso a IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo, entre otros. Te explicamos el proceso, beneficios y controversias de esto. ¿Qué cambia? Desde el 22 de junio, entró en vigor la reforma que reconoce como trabajadores (en lugar de “socios”) a quienes operan en apps como Uber, Didi y Rappi, siempre que cumplan ciertos criterios. Aplicará a quienes trabajen al menos 80 horas al mes o perciban como mínimo el salario mínimo mensual de $8,354 MXN. Obligaciones para las plataformas Las empresas deberán: Registrar a los trabajadores que cumplan con los requisitos. Otorgar prestaciones sociales y laborales: IMSS (salud, pensiones, incapacidades, riesgos de trabajo) Infonavit (aportaciones para créditos de vivienda) Aguinaldo, vacaciones, PTU, indemnización por despido Contratos formales y transparencia en los algoritmos de asignación de viajes. ¿Por qué NO todos están de acuerdo? Menor flexibilidad laboral: los trabajadores temen que la jornada de 8 horas diarias limite la adaptabilidad para atender responsabilidades personales o estudios. Impacto en los ingresos netos: empresas como Uber estiman que hasta 1 de cada 3 conductores podría abandonar la plataforma por disminución en sus ganancias. Falta de claridad operativa: persiste la incertidumbre sobre el método de cálculo de descuentos, contribuciones y el funcionamiento de los algoritmos de asignación. Aún queda el reto de resolver cómo se adaptarán las plataformas, si se ajustarán los algoritmos sin dejar fuera a los trabajadores, y cómo impactará la jornada laboral en la operatividad diaria. -Blanca Betán González   cva   Contenidos Relacionados: Eliminados: DiDi Moto y otros están prohibidos en CDMXChofer de Didi acepta viaje al Metro Guerrero y termina en TaxcoUber y servicios similares NO pueden cargar o recoger pasaje en AICM y AIFAGeorgina OlsonLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional cobrar 2% sobre comisiones a las plataformas digitales por la entrega de mercancías y determinó que es un cobro legítimo por el “uso o aprovechamiento de la infraestructura urbana”, como son las calles y avenidas. Se trata de un cobro que se estableció desde el Paquete Fiscal 2022, sin embargo, la empresa Uber se amparó en febrero de ese año, señalando que la medida violaba principios fiscales. Ayer, el pleno de la SCJN estableció que el ingreso previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad el 30 de diciembre de 2021, no se relaciona con el cobro de contribuciones y que, por el contrario, tiene la naturaleza jurídica de un “aprovechamiento”, como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la ciudad por los altos impactos en movilidad. La Secretaría de Administración y Finanzas manifestó que el aprovechamiento está dirigido “únicamente a las plataformas digitales de intermediación y de ninguna manera el pago está a cargo de los repartidores ni de los que ofrecen las mercancías o víveres, y tampoco a quienes adquieren esos bienes”. Sin embargo, decenas de integrantes de Repartidores Unidos de México (RUM) se manifestaron ayer afuera de la SCJN para expresar su descontento. Ya tenemos que pagar impuestos, como el IVA y el ISR y lo de la reforma laboral, y siempre quieren más. Este impuesto va a tener mucho impacto en los ingresos que podemos llevar a nuestras casas cada día”, dijo uno de los manifestantes.   REPARTIDORES TENDRÁN DERECHOS Desde el 22 de junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo convierte a conductores y repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi en empleados con derechos laborales, con acceso a IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo, entre otros. Te explicamos el proceso, beneficios y controversias de esto. ¿Qué cambia? Desde el 22 de junio, entró en vigor la reforma que reconoce como trabajadores (en lugar de “socios”) a quienes operan en apps como Uber, Didi y Rappi, siempre que cumplan ciertos criterios. Aplicará a quienes trabajen al menos 80 horas al mes o perciban como mínimo el salario mínimo mensual de $8,354 MXN. Obligaciones para las plataformas Las empresas deberán: Registrar a los trabajadores que cumplan con los requisitos. Otorgar prestaciones sociales y laborales: IMSS (salud, pensiones, incapacidades, riesgos de trabajo) Infonavit (aportaciones para créditos de vivienda) Aguinaldo, vacaciones, PTU, indemnización por despido Contratos formales y transparencia en los algoritmos de asignación de viajes. ¿Por qué NO todos están de acuerdo? Menor flexibilidad laboral: los trabajadores temen que la jornada de 8 horas diarias limite la adaptabilidad para atender responsabilidades personales o estudios. Impacto en los ingresos netos: empresas como Uber estiman que hasta 1 de cada 3 conductores podría abandonar la plataforma por disminución en sus ganancias. Falta de claridad operativa: persiste la incertidumbre sobre el método de cálculo de descuentos, contribuciones y el funcionamiento de los algoritmos de asignación. Aún queda el reto de resolver cómo se adaptarán las plataformas, si se ajustarán los algoritmos sin dejar fuera a los trabajadores, y cómo impactará la jornada laboral en la operatividad diaria. -Blanca Betán González   cva   Contenidos Relacionados: Eliminados: DiDi Moto y otros están prohibidos en CDMXChofer de Didi acepta viaje al Metro Guerrero y termina en TaxcoUber y servicios similares NO pueden cargar o recoger pasaje en AICM y AIFA

La Suprema Corte avala cobrar a Uber y DiDi por usar infraestructura urbana

2025/11/28 16:24
Lectura de 3 min
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional cobrar 2% sobre comisiones a las plataformas digitales por la entrega de mercancías y determinó que es un cobro legítimo por el “uso o aprovechamiento de la infraestructura urbana”, como son las calles y avenidas.

Se trata de un cobro que se estableció desde el Paquete Fiscal 2022, sin embargo, la empresa Uber se amparó en febrero de ese año, señalando que la medida violaba principios fiscales.

Ayer, el pleno de la SCJN estableció que el ingreso previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad el 30 de diciembre de 2021, no se relaciona con el cobro de contribuciones y que, por el contrario, tiene la naturaleza jurídica de un “aprovechamiento”, como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la ciudad por los altos impactos en movilidad.

La Secretaría de Administración y Finanzas manifestó que el aprovechamiento está dirigido “únicamente a las plataformas digitales de intermediación y de ninguna manera el pago está a cargo de los repartidores ni de los que ofrecen las mercancías o víveres, y tampoco a quienes adquieren esos bienes”.

Sin embargo, decenas de integrantes de Repartidores Unidos de México (RUM) se manifestaron ayer afuera de la SCJN para expresar su descontento.

REPARTIDORES TENDRÁN DERECHOS

Desde el 22 de junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo convierte a conductores y repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi en empleados con derechos laborales, con acceso a IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo, entre otros.

Te explicamos el proceso, beneficios y controversias de esto.

¿Qué cambia?

Desde el 22 de junio, entró en vigor la reforma que reconoce como trabajadores (en lugar de “socios”) a quienes operan en apps como Uber, Didi y Rappi, siempre que cumplan ciertos criterios.

Aplicará a quienes trabajen al menos 80 horas al mes o perciban como mínimo el salario mínimo mensual de $8,354 MXN.

Obligaciones para las plataformas

Las empresas deberán:

  • Registrar a los trabajadores que cumplan con los requisitos.
  • Otorgar prestaciones sociales y laborales:
  • IMSS (salud, pensiones, incapacidades, riesgos de trabajo)
  • Infonavit (aportaciones para créditos de vivienda)
  • Aguinaldo, vacaciones, PTU, indemnización por despido
  • Contratos formales y transparencia en los algoritmos de asignación de viajes.

¿Por qué NO todos están de acuerdo?

Menor flexibilidad laboral: los trabajadores temen que la jornada de 8 horas diarias limite la adaptabilidad para atender responsabilidades personales o estudios.

Impacto en los ingresos netos: empresas como Uber estiman que hasta 1 de cada 3 conductores podría abandonar la plataforma por disminución en sus ganancias.

Falta de claridad operativa: persiste la incertidumbre sobre el método de cálculo de descuentos, contribuciones y el funcionamiento de los algoritmos de asignación.

Aún queda el reto de resolver cómo se adaptarán las plataformas, si se ajustarán los algoritmos sin dejar fuera a los trabajadores, y cómo impactará la jornada laboral en la operatividad diaria.

-Blanca Betán González

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