Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó importantes cambios en el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó importantes cambios en el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado

Cambia el IVA: ARCA sube el límite a partir del cual hay que pagar el impuesto, ¿a quiénes afecta?

2025/12/02 20:22
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Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó importantes cambios en el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La actualización, publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5794/25, aplica a operaciones realizadas a través de plataformas digitales.

Esta entró en vigor este lunes 1° de diciembre de 2025 con el objeitvo de modernizar los montos y parámetros que determinan cuándo un vendedor es considerado habitualista.

Los nuevos criterios de ARCA para el IVA

La Resolución General 5794/25 establece criterios actualizados para definir la habitualidad en el comercio electrónico. Ahora, los usuarios que realicen 10 o más operaciones mensuales con un monto total igual o superior a $750.000 serán considerados sujetos habituales y deberán ingresar IVA.

También se considerará habitualidad cuando se registren 4 o más operaciones por mes durante un cuatrimestre, siempre que el monto acumulado supere los $ 750.000. Esta medida responde al crecimiento exponencial del e-commerce en Argentina.

Para la venta de bienes usados de uso personal, existe una excepción importante. No se considerará habitualidad si el monto total no supera los $1.500.000, siempre que el vendedor realice la declaración correspondiente ante la plataforma.

La normativa aplica a quienes venden cosas muebles nuevas o usadas y prestan servicios a través de plataformas digitales, sin estar inscriptos como responsables de IVA, exentos o adheridos al Monotributo.

Los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a verificarse la habitualidad, y dejan de estar alcanzados cuando se inscriben en IVA o Monotributo, o cuando cesa la actividad habitual.

IVA: las obligaciones para plataformas y contribuyentes

Ahora, las plataformas digitales deberán asegurar la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados. Las percepciones de IVA deberán aparecer discriminadas de manera clara en las facturas emitidas.

Además, se reemplaza el sistema de notificación por DFE por una consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, facilitando la comunicación entre ARCA y los contribuyentes.

Esta actualización responde a la necesidad de modernizar el régimen impositivo frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital.

Según el Gobierno, los parámetros anteriores habían quedado desactualizados y generaban incertidumbre entre usuarios y operadores de plataformas.

Así, la medida busca brindar mayor certeza tributaria tanto a contribuyentes como a las plataformas digitales, adaptando el sistema impositivo a la realidad actual del comercio electrónico en Argentina.

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