Los ministros de la SCJN insistieron en que, con base en la Ley de Instituciones de Crédito, cuando un banco bloquea una cuenta no actúa con fundamento en una potestad pública que pertenezca de manera originaria al Estado.Los ministros de la SCJN insistieron en que, con base en la Ley de Instituciones de Crédito, cuando un banco bloquea una cuenta no actúa con fundamento en una potestad pública que pertenezca de manera originaria al Estado.

SCJN niega amparo contra el bloqueo de cuentas realizado por bancos

2025/12/05 08:26
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el bloqueo de los fondos de una cuenta, por parte de un banco, no es un acto de autoridad y, por ello, contra dicha acción no procede el juicio de amparo.

Esta resolución no aplica para aquellos casos en los que la autoridad, de manera precisa y con base en la ley, solicita el bloqueo bancario, ya que ahí sí está de por medio un acto de autoridad.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, al resolver una contradicción de criterios, los ministros resolvieron que para este caso debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, un criterio de la propia SCJN.

Dicho criterio establece que, para definir si un acto entre particulares es equivalente al de autoridad, lo relevante no es el contrato entre los particulares, sino la materialidad y contenido del acto, considerando nexo y constatación de la función pública.

Según explicó la ministra Esquivel, con esto se comprueba que la autoridad pública, a través de una norma jurídica, deja al particular en una situación diferenciada para generar el acto de autoridad; y que el Estado lo considere un acto relevante, desde la perspectiva pública.

“A partir de ello se concluye que, en el caso concreto, no se cumple con las fases del estándar antes mencionado”, puntualizó Esquivel en el proyecto que se aprobó por mayoría de ocho votos a uno.

Los ministros insistieron en que, con base en la Ley de Instituciones de Crédito, cuando un banco bloquea una cuenta no actúa con fundamento en una potestad pública que pertenezca de manera originaria al Estado.

Por el contrario, agregaron, la institución bancaria actúa bajo precepto legal de pactar con los clientes el empleo de mecanismos tecnológicos para la realización operaciones bancarias, y, de común acuerdo, proceder al bloqueo, suspensión y/o limitación de fondos cuando dichos medios estén en riesgo.

La contradicción de criterios se dio por las decisiones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, que resolvió el amparo en revisión 56/2025; y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que resolvió el amparo en revisión 190/2022.

En ambos casos se promovió el amparo contra el bloqueo de cuentas por parte de un banco. La primera autoridad dijo que sí procedía el recurso, la segunda advirtió que no porque el acto no era ordenado por una autoridad, sino que derivó de un contrato entre particulares.

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