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Asambleas limitadas y sin sueldos: los cambios a la práctica sindical en la reforma laboral

2025/12/06 02:06
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El último borrador de la Reforma Laboral que impulsará formalmente el Gobierno nacional en extraordinarias deja clara la intención de refundar buena parte de las relaciones entre los trabajadores y las empresas pero, además, dedica extensos apartados a la práctica sindical que -de aprobarse la ley- será algo distinto a lo que hoy se conoce.

Quedarán en revisión y pasarán a tener un nuevo estatuto desde cuestiones técnicas como la obtención de la personería jurídica, hasta cuestiones prácticas como la realización de una asamblea.

Varios capítulos del proyecto estarán dedicados a la cuestión, muchos de ellos recogiendo la letra ya plasmada en el Decreto 70/23, en especial lo que se refiere a la forma en que cotidianamente se aborda la relación del sindicato con los empleadores y con los trabajadores.

Según el documento que circuló como un último borrador, por ejemplo, la mera realización de una asamblea de trabajadores será regulada de una manera muy particular: si bien se reconoce que la asociación gremial legalmente reconocida podrá convocarlas, lo deberá hacer “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.

Si esa actividad se realiza dentro o fuera del establecimiento del empleador, “deberá contarse con su autorización previa, tanto respecto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración”.

Sin embargo, quizá el punto más crítico se ubique en la última frase del artículo propuesto: “El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma”. Es decir que, durante la asamblea, el trabajador no estará percibiendo su salario.

Además, se señala que las medidas de fuerza no podrán “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas” y que será grave “provocar, instar, u organizar el bloqueo o la de un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.

El proyecto también flexibiliza la obtención del reconocimiento sindical a las representaciones de grado inferior, como son aquellos que se concentran en las empresas. Para reclamar la personería, será suficiente que una agrupación cuente con mayor cantidad de afiliados por seis meses respecto de la asociación preexistente.

El proyecto concede hasta “10 horas mensuales retribuidas” a los representantes sindicales, pero establece nuevos límites a la conocida “tutela”, es decir, la forma en que se salvaguarda el puesto laboral de los representantes.

Por ejemplo, la inmunidad correrá por seis meses a partir de la postulación informada de un trabajador a un cargo sindical y cesará para aquellos trabajadores “cuya postulación no hubiere sido oficializada”.

Mientras tanto, los delegados “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo” si no media una resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.

El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes de la empresa o el funcionamiento normal de esta”, señala el proyecto.

Sin embargo, la novedad es que la tutela sindical es sólo para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares: aquellos designados suplentes o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta.

El proyecto establece una lista de “prácticas desleales” que van desde “Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas” o “promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores”, hasta “rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora”.

Paritarias

En lo que respecta a las negociaciones paritarias, también hay novedades. Se le dedican varias páginas a regular las reuniones. La mencionada flexibilización para el otorgamiento de personerías jurídicas deriva en que serán estas la que tendrán capacidad de negociación en las paritarias.

“En el supuesto de una negociación por actividad, la representación será de la Federación u Organización Gremial de Primer Grado con alcance nacional de acuerdo a la personería gremial otorgada”, se aclara.

Cuando alguna de las representaciones, se rehúse a negociar “vulnerando el principio de buena fe” la parte afectada por el incumplimiento podrá solicitar que se adopten las medidas “conducentes para la concreción de la mesa de negociación” como también “promover una acción judicial”

El tribunal dispondrá el cese inmediato del comportamiento y podrá sancionar a la parte incumplidora con una multa de hasta un máximo equivalente al veinte por ciento del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho.

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