Cambian los controles de tránsito: meterán presos a los conductores que no presenten la licencia originalCambian los controles de tránsito: meterán presos a los conductores que no presenten la licencia original

Cambian los controles de tránsito: irán presos los conductores que no presenten la licencia original

2025/12/08 05:42
Lectura de 2 min
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La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispone de diferentes normas con respecto a la licencia de conducir que todos los conductores deben respetar obligatoriamente. Sin embargo, existe un requisito que podría meter presos a ciertos infractores.

Vale destacar que, dependiendo de la infracción, se pueden perder puntos del scoring, recibir multas económicas o sufrir el secuestro del vehículo. Ahora bien, existen casos más extremos en los que la Justicia puede intervenir.

Licencias de conducir: ¿por qué te pueden meter en prisión?

La respuesta es sí. Un caso de un hombre de 55 años en la ciudad de Cipolletti, Río Negro, reavivó la pregunta cuando fue detenido por presentar un carnet de conducir adulterado o no reglamentado.

El hecho ocurrió en julio de este año, cuando el conductor transitaba por la Ruta Provincial 65 en su Renault 9.

La representante del Ministerio Público Fiscal informó que, tras pasar por el puesto de control vehicular del Destacamento Especial Seguridad Vial de Puente 83, la persona fue interceptada en un procedimiento de rutina.

En ese momento, presentó el documento adulterado como licencia de conducir, la cual habría sido emitida por el Municipio de la ciudad de Cipolletti. No obstante, las autoridades descubrieron que ni siquiera estaba inscripto a los registros de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Este hecho constituye un delito de falsificación y utilización de documentos que habilitan a circular en los vehículos automotores. Por tal motivo, el juez de Garantías formuló los cargos y el juicio empezaría en el primer trimestre de 2026.

Los cargos que enfrenta este conductor por la licencia trucha

El capítulo III del Código Penal habla de la “Falsificación de documentos en general” dentro del Artículo 292. En ese apartado, se indica los años de prisión que puede afrontar alguien que presente un documento falso o adulterado:

  • Si es un instrumento, podría ser reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años.
  • Si es un instrumento privado, sería de seis meses a dos años.
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