El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) advirtió a los contribuyentes sobre el embargo bancario para quienes tengan una deuda tributaria y no se comuniquen con el organismo, con el objetivo de acordar un plan de pagos o reclamar un error en el aviso. El organismo otorga un plazo estipulado para estas acciones.
El IRS puede incautar legalmente los bienes de un contribuyente que tiene una deuda tributaria y no se comunicó con el organismo para aportar una solución en los 21 días otorgados antes del cumplimiento de un embargo bancario. En ese plazo, quienes reciben el aviso deben contactar a la agencia para acordar un plan de pago del impuesto.
El embargo puede ser del sueldo, la cuenta bancaria o propiedades personales, con previa notificación por correo del IRS. “Si recibe una factura con el título ‘Aviso final de la intención de embargo y su derecho a una audiencia’, comuníquese de inmediato”, señaló el organismo en su sitio web oficial.
Los fondos de la cuenta bancaria son retenidos desde el embargo de ese tipo, aunque normalmente no se ven afectados los depósitos realizados posteriormente.
Así, el organismo señaló que los contribuyentes individuales deben llamar al IRS al 800-829-1040, mientras que los negocios tienen que contactar al 800-829-4933.
La agencia puede realizar distintos tipos de embargos a los contribuyentes que no presenten las declaraciones de impuestos a tiempo y que no abonen los montos correspondientes antes de su vencimiento. En tanto, el sitio destacó que, quienes necesiten un plazo mayor para el trámite, pueden pedir una prórroga.
El IRS aconsejó a los contribuyentes que se encuentren en situaciones similares: “Si no puede pagar lo que adeuda, debe abonar todo lo que pueda por el momento y trabajar con el IRS para resolver el saldo pendiente”. Y añadió: “La clave es ser proactivo, así que no ignore los avisos de cobro".
Los contribuyentes que reciban un embargo bancario pueden pedir una liberación al IRS, que evaluará la situación y determinará una resolución. Por ejemplo, se suele aceptar esta solicitud en los casos en los que se derive en un daño económico inmediato. Asimismo, se pueden presentar apelaciones a las denegaciones de la petición.
Los casos más frecuentes son:
En tanto, el IRS aclaró que la liberación del embargo no exime el pago de la deuda pendiente, por lo que se deben acordar sistemas para cancelar ese monto.


