LETICIA ROBLES DE LA ROSACon 64 votos en favor y 33 en contra, el pleno del Senado aprobó anoche una reforma que ordena que en materia fiscal no procederá la suspensión del acto reclamado, por lo que las inconformidades que se presenten contra el SAT por el cobro indebido de impuestos no podrán suspender el cobro durante el proceso, sino hasta que se compruebe que el SAT se equivocó. La reforma fue aprobada en un proceso complicado para el oficialismo, porque se retiraron los morenistas antes de tiempo y la oposición reventó la sesión al no registrar su voto en lo particular y romper así el quórum, por lo que obligó a una sesión nocturna sólo para concretar el proceso, en la cual la votación en lo particular fue de 66 en favor, del oficialismo; 12 en contra, del PRI y 15 abstenciones, del PAN. La reforma limita el alcance de la suspensión judicial de un acto administrativo reclamado, para que no se permita que este derecho proteja a los quejosos, al ampararse en esa suspensión para mantener operaciones para las que no tienen permiso o para continuar con un delito. El cambio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo también otorga derecho a las autoridades a impugnar resoluciones judiciales en materia fiscal, si consideran que la resolución no se apega a las reglas, pero no para incumplir las sentencias si le fueron adversas. Adiciona a la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dos supuestos para no conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando se siguen perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, si de concederse la suspensión “se continúe la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran de autorización de autoridad administrativa y no se cuente con la misma o haya sido revocada o dejada sin efectos de forma provisional o definitiva”. O si “se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito en términos de las disposiciones de la ley de la materia de la cual deriva la resolución impugnada en el juicio”, detalla. Establece la inclusión de cualquier materia administrativa, y no sólo para efectos fiscales, la posibilidad de realizar el cumplimiento de la sentencia en el plazo de cuatro meses, independientemente de que conforme a las leyes de la materia de que se trate, hayan transcurrido los plazos de caducidad o prescripción. “Lo anterior se considera relevante a efecto de dar uniformidad al procedimiento contencioso administrativo, pues existen materias administrativas distintas a la fiscal que contemplan figuras de caducidad o prescripción”, argumenta. Respecto del recurso de revisión en materia fiscal, explica que pretende “modular la procedencia del recurso de revisión fiscal respecto de sentencias que declaran la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por las unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales” Así, plantea que tratándose de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en las que se declare la nulidad de una resolución dictada por dichas instancias “será procedente el recurso de revisión”. Las bancadas de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN votaron en contra, al considerar que se trata de medidas que cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes y se convierte en un verdadero “terrorismo fiscal”, como le llamó el panismo. La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su posible aprobación. Objeción: Los senadores de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN consideraron que con la reforma aprobada se cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes.   cva   Contenidos Relacionados: ¿Qué es el Buzón Tributario del SAT y por qué es obligatorio activarlo?Hay demandas de trabajadores del SAT que no se pueden cumplir: SheinbaumEstafa con supuesta llamada del SAT: inicia con tu RFCLETICIA ROBLES DE LA ROSACon 64 votos en favor y 33 en contra, el pleno del Senado aprobó anoche una reforma que ordena que en materia fiscal no procederá la suspensión del acto reclamado, por lo que las inconformidades que se presenten contra el SAT por el cobro indebido de impuestos no podrán suspender el cobro durante el proceso, sino hasta que se compruebe que el SAT se equivocó. La reforma fue aprobada en un proceso complicado para el oficialismo, porque se retiraron los morenistas antes de tiempo y la oposición reventó la sesión al no registrar su voto en lo particular y romper así el quórum, por lo que obligó a una sesión nocturna sólo para concretar el proceso, en la cual la votación en lo particular fue de 66 en favor, del oficialismo; 12 en contra, del PRI y 15 abstenciones, del PAN. La reforma limita el alcance de la suspensión judicial de un acto administrativo reclamado, para que no se permita que este derecho proteja a los quejosos, al ampararse en esa suspensión para mantener operaciones para las que no tienen permiso o para continuar con un delito. El cambio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo también otorga derecho a las autoridades a impugnar resoluciones judiciales en materia fiscal, si consideran que la resolución no se apega a las reglas, pero no para incumplir las sentencias si le fueron adversas. Adiciona a la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dos supuestos para no conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando se siguen perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, si de concederse la suspensión “se continúe la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran de autorización de autoridad administrativa y no se cuente con la misma o haya sido revocada o dejada sin efectos de forma provisional o definitiva”. O si “se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito en términos de las disposiciones de la ley de la materia de la cual deriva la resolución impugnada en el juicio”, detalla. Establece la inclusión de cualquier materia administrativa, y no sólo para efectos fiscales, la posibilidad de realizar el cumplimiento de la sentencia en el plazo de cuatro meses, independientemente de que conforme a las leyes de la materia de que se trate, hayan transcurrido los plazos de caducidad o prescripción. “Lo anterior se considera relevante a efecto de dar uniformidad al procedimiento contencioso administrativo, pues existen materias administrativas distintas a la fiscal que contemplan figuras de caducidad o prescripción”, argumenta. Respecto del recurso de revisión en materia fiscal, explica que pretende “modular la procedencia del recurso de revisión fiscal respecto de sentencias que declaran la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por las unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales” Así, plantea que tratándose de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en las que se declare la nulidad de una resolución dictada por dichas instancias “será procedente el recurso de revisión”. Las bancadas de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN votaron en contra, al considerar que se trata de medidas que cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes y se convierte en un verdadero “terrorismo fiscal”, como le llamó el panismo. La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su posible aprobación. Objeción: Los senadores de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN consideraron que con la reforma aprobada se cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes.   cva   Contenidos Relacionados: ¿Qué es el Buzón Tributario del SAT y por qué es obligatorio activarlo?Hay demandas de trabajadores del SAT que no se pueden cumplir: SheinbaumEstafa con supuesta llamada del SAT: inicia con tu RFC

Eliminan suspensión ante cobros del SAT; envían reforma a diputados

2025/12/10 15:15
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Con 64 votos en favor y 33 en contra, el pleno del Senado aprobó anoche una reforma que ordena que en materia fiscal no procederá la suspensión del acto reclamado, por lo que las inconformidades que se presenten contra el SAT por el cobro indebido de impuestos no podrán suspender el cobro durante el proceso, sino hasta que se compruebe que el SAT se equivocó.

La reforma fue aprobada en un proceso complicado para el oficialismo, porque se retiraron los morenistas antes de tiempo y la oposición reventó la sesión al no registrar su voto en lo particular y romper así el quórum, por lo que obligó a una sesión nocturna sólo para concretar el proceso, en la cual la votación en lo particular fue de 66 en favor, del oficialismo; 12 en contra, del PRI y 15 abstenciones, del PAN.

La reforma limita el alcance de la suspensión judicial de un acto administrativo reclamado, para que no se permita que este derecho proteja a los quejosos, al ampararse en esa suspensión para mantener operaciones para las que no tienen permiso o para continuar con un delito.

El cambio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo también otorga derecho a las autoridades a impugnar resoluciones judiciales en materia fiscal, si consideran que la resolución no se apega a las reglas, pero no para incumplir las sentencias si le fueron adversas.

Adiciona a la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dos supuestos para no conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando se siguen perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, si de concederse la suspensión “se continúe la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran de autorización de autoridad administrativa y no se cuente con la misma o haya sido revocada o dejada sin efectos de forma provisional o definitiva”.

O si “se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito en términos de las disposiciones de la ley de la materia de la cual deriva la resolución impugnada en el juicio”, detalla.

Establece la inclusión de cualquier materia administrativa, y no sólo para efectos fiscales, la posibilidad de realizar el cumplimiento de la sentencia en el plazo de cuatro meses, independientemente de que conforme a las leyes de la materia de que se trate, hayan transcurrido los plazos de caducidad o prescripción.

“Lo anterior se considera relevante a efecto de dar uniformidad al procedimiento contencioso administrativo, pues existen materias administrativas distintas a la fiscal que contemplan figuras de caducidad o prescripción”, argumenta.

Respecto del recurso de revisión en materia fiscal, explica que pretende “modular la procedencia del recurso de revisión fiscal respecto de sentencias que declaran la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por las unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales”

Así, plantea que tratándose de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en las que se declare la nulidad de una resolución dictada por dichas instancias “será procedente el recurso de revisión”.

Las bancadas de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN votaron en contra, al considerar que se trata de medidas que cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes y se convierte en un verdadero “terrorismo fiscal”, como le llamó el panismo.

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su posible aprobación.

Objeción: Los senadores de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN consideraron que con la reforma aprobada se cancelan los mecanismos de defensa de los contribuyentes.

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