JOSEPH NA’ALa Cámara de Diputados definió la regulación del vapeo en México. Este martes 9 de diciembre, y tras una discusión en la Cámara de Diputados, se aprobó en lo particular reformas a la Ley General de Salud que prohíben la fabricación, venta, distribución, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares en todo el territorio nacional. Con 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones, el dictamen fue enviado al Senado. La reforma incluye penas de uno a ocho años de prisión y multas que pueden superar los 226 mil pesos para quienes comercialicen estos productos. Consumo personal no será sancionado Una de las claves del debate fue la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal, coordinador de Morena, quien subrayó que la reforma queda “jurídicamente blindada” para evitar criminalizar a usuarios. Según precisó, consumir o poseer vapeadores para uso personal no es delito. La sanción está dirigida exclusivamente a quienes “producen, distribuyen, comercializan y obtienen ganancias indebidas” mediante estos dispositivos. ¿Qué sanciones contempla la reforma? El dictamen establece medidas contundentes. Prisión De 1 a 8 años de cárcel para toda persona que fabrique, distribuya, venda o publicite vapeadores o cigarrillos electrónicos. Multas económicas Multa de 100 a 2,000 UMAs, lo que equivale a 11,314 a 226,280 pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia. Estas sanciones aplican en… Fabricación Importación Exportación Distribución Comercialización Publicidad y propaganda Transporte con fines comerciales Almacenamiento para venta La prohibición es absoluta en todo el territorio nacional. Un enfoque “preventivo y cuidador”, asegura la mayoría legislativa Diputados de Morena defendieron que la reforma no persigue a usuarios ni criminaliza a consumidores afectados por adicciones previas. El legislador Gilberto Daniel Castillo García recalcó que el objetivo es cerrar vacíos legales que permiten el crecimiento de un mercado informal. En contraparte, la oposición acusó al oficialismo de abrir espacio al crimen organizado al prohibir un producto con alta demanda sin fortalecer mecanismos de regulación. Mercado negro en expansión Organizaciones y especialistas ya habían alertado en junio —en el marco del Día Mundial del Vapeo— sobre el crecimiento acelerado del mercado ilegal de vaporizadores en México, impulsado por políticas restrictivas y falta de regulación efectiva. La propia iniciativa reconoce al vapeo como una amenaza a la salud pública, lo que abre la puerta a nuevas políticas de control, campañas de prevención y protección a grupos vulnerables. ¿Por qué endurecer las reglas? Para Monreal y otros legisladores, el principal foco son los menores de edad. El zacatecano advirtió sobre el consumo de vapeadores entre niños de ocho y nueve años, calificándolo como un riesgo "letal". La reforma busca detener la expansión de dispositivos que, según autoridades de salud, contienen sustancias tóxicas, aromas adictivos y elementos cancerígenos. El Senado deberá revisar y votar el dictamen. Si se aprueba sin cambios, la prohibición y sanciones entrarán en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación. asc Contenidos Relacionados: Vapeadores dejan a cárteles 20 mil mdp; ganancias financian armas, vehículos...Quitan castigo por uso, consumo y portación de vapeo Diputados reciben propuesta presidencial para prohibir vapeadoresJOSEPH NA’ALa Cámara de Diputados definió la regulación del vapeo en México. Este martes 9 de diciembre, y tras una discusión en la Cámara de Diputados, se aprobó en lo particular reformas a la Ley General de Salud que prohíben la fabricación, venta, distribución, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares en todo el territorio nacional. Con 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones, el dictamen fue enviado al Senado. La reforma incluye penas de uno a ocho años de prisión y multas que pueden superar los 226 mil pesos para quienes comercialicen estos productos. Consumo personal no será sancionado Una de las claves del debate fue la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal, coordinador de Morena, quien subrayó que la reforma queda “jurídicamente blindada” para evitar criminalizar a usuarios. Según precisó, consumir o poseer vapeadores para uso personal no es delito. La sanción está dirigida exclusivamente a quienes “producen, distribuyen, comercializan y obtienen ganancias indebidas” mediante estos dispositivos. ¿Qué sanciones contempla la reforma? El dictamen establece medidas contundentes. Prisión De 1 a 8 años de cárcel para toda persona que fabrique, distribuya, venda o publicite vapeadores o cigarrillos electrónicos. Multas económicas Multa de 100 a 2,000 UMAs, lo que equivale a 11,314 a 226,280 pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia. Estas sanciones aplican en… Fabricación Importación Exportación Distribución Comercialización Publicidad y propaganda Transporte con fines comerciales Almacenamiento para venta La prohibición es absoluta en todo el territorio nacional. Un enfoque “preventivo y cuidador”, asegura la mayoría legislativa Diputados de Morena defendieron que la reforma no persigue a usuarios ni criminaliza a consumidores afectados por adicciones previas. El legislador Gilberto Daniel Castillo García recalcó que el objetivo es cerrar vacíos legales que permiten el crecimiento de un mercado informal. En contraparte, la oposición acusó al oficialismo de abrir espacio al crimen organizado al prohibir un producto con alta demanda sin fortalecer mecanismos de regulación. Mercado negro en expansión Organizaciones y especialistas ya habían alertado en junio —en el marco del Día Mundial del Vapeo— sobre el crecimiento acelerado del mercado ilegal de vaporizadores en México, impulsado por políticas restrictivas y falta de regulación efectiva. La propia iniciativa reconoce al vapeo como una amenaza a la salud pública, lo que abre la puerta a nuevas políticas de control, campañas de prevención y protección a grupos vulnerables. ¿Por qué endurecer las reglas? Para Monreal y otros legisladores, el principal foco son los menores de edad. El zacatecano advirtió sobre el consumo de vapeadores entre niños de ocho y nueve años, calificándolo como un riesgo "letal". La reforma busca detener la expansión de dispositivos que, según autoridades de salud, contienen sustancias tóxicas, aromas adictivos y elementos cancerígenos. El Senado deberá revisar y votar el dictamen. Si se aprueba sin cambios, la prohibición y sanciones entrarán en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación. asc Contenidos Relacionados: Vapeadores dejan a cárteles 20 mil mdp; ganancias financian armas, vehículos...Quitan castigo por uso, consumo y portación de vapeo Diputados reciben propuesta presidencial para prohibir vapeadores

Estas son las multas y años en prisión por fabricar y vender vapeadores

2025/12/10 20:43
Lectura de 3 min
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La Cámara de Diputados definió la regulación del vapeo en México. Este martes 9 de diciembre, y tras una discusión en la Cámara de Diputados, se aprobó en lo particular reformas a la Ley General de Salud que prohíben la fabricación, venta, distribución, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares en todo el territorio nacional.

Con 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones, el dictamen fue enviado al Senado. La reforma incluye penas de uno a ocho años de prisión y multas que pueden superar los 226 mil pesos para quienes comercialicen estos productos.

Consumo personal no será sancionado

Una de las claves del debate fue la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal, coordinador de Morena, quien subrayó que la reforma queda “jurídicamente blindada” para evitar criminalizar a usuarios.

Según precisó, consumir o poseer vapeadores para uso personal no es delito.

La sanción está dirigida exclusivamente a quienes “producen, distribuyen, comercializan y obtienen ganancias indebidas” mediante estos dispositivos.

¿Qué sanciones contempla la reforma?

El dictamen establece medidas contundentes.

  • Prisión

De 1 a 8 años de cárcel para toda persona que fabrique, distribuya, venda o publicite vapeadores o cigarrillos electrónicos.

  • Multas económicas

Multa de 100 a 2,000 UMAs, lo que equivale a 11,314 a 226,280 pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

Estas sanciones aplican en…

  • Fabricación
  • Importación
  • Exportación
  • Distribución
  • Comercialización
  • Publicidad y propaganda
  • Transporte con fines comerciales
  • Almacenamiento para venta

La prohibición es absoluta en todo el territorio nacional.

Un enfoque “preventivo y cuidador”, asegura la mayoría legislativa

Diputados de Morena defendieron que la reforma no persigue a usuarios ni criminaliza a consumidores afectados por adicciones previas.

El legislador Gilberto Daniel Castillo García recalcó que el objetivo es cerrar vacíos legales que permiten el crecimiento de un mercado informal.

En contraparte, la oposición acusó al oficialismo de abrir espacio al crimen organizado al prohibir un producto con alta demanda sin fortalecer mecanismos de regulación.

Mercado negro en expansión

Organizaciones y especialistas ya habían alertado en junio —en el marco del Día Mundial del Vapeo— sobre el crecimiento acelerado del mercado ilegal de vaporizadores en México, impulsado por políticas restrictivas y falta de regulación efectiva.

La propia iniciativa reconoce al vapeo como una amenaza a la salud pública, lo que abre la puerta a nuevas políticas de control, campañas de prevención y protección a grupos vulnerables.

¿Por qué endurecer las reglas?

Para Monreal y otros legisladores, el principal foco son los menores de edad.

El zacatecano advirtió sobre el consumo de vapeadores entre niños de ocho y nueve años, calificándolo como un riesgo "letal".

La reforma busca detener la expansión de dispositivos que, según autoridades de salud, contienen sustancias tóxicas, aromas adictivos y elementos cancerígenos.

El Senado deberá revisar y votar el dictamen. Si se aprueba sin cambios, la prohibición y sanciones entrarán en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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