La reforma laboral que impulsa el Gobierno plantea una modificación central en la organización del tiempo de trabajo: la incorporación del “banco de horas”, un sistema que permite redistribuir la carga horaria según las necesidades productivas de cada empresa. El texto preliminar habilita acuerdos escritos y voluntarios entre empleadores y trabajadores para compensar horas extraordinarias con francos o jornadas reducidas, y redefine el régimen habitual de horas extra previsto por la ley.
El banco de horas funciona como una cuenta de tiempo: las horas adicionales trabajadas en períodos de mayor demanda pueden utilizarse luego como descanso, cuando la actividad disminuye. El objetivo, explican en el borrador, es reducir el costo de las empresas y, al mismo tiempo, permitir a los trabajadores organizar, con previsibilidad, su tiempo bajo un régimen compensatorio.
A diferencia del sistema actual, en el que las horas extra deben pagarse con recargos del 50% o del 100% según se trabajen en días hábiles o fines de semana, la iniciativa oficialista habilita que la compensación se realice con tiempo libre o con pagos adicionales acordados entre las partes. Todo pacto, aclara el documento, deberá ser voluntario, constar por escrito y contar con un registro verificable de las horas trabajadas.
La autoridad laboral mantendrá facultades de control para asegurar que se cumpla el descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, así como los límites semanales y las reglas de salud y seguridad.
El artículo 197 bis indica: “El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”, siempre dentro de los topes legales de descanso mínimo. En la práctica, esto significa que las horas trabajadas en exceso podrán compensarse en otro momento o guardarse en un banco para su devolución en días completos.
El borrador de la reforma también incorpora modificaciones en el artículo 198, que regula el régimen de jornada reducida y fija las condiciones bajo las cuales puede reorganizarse el tiempo de trabajo. Dentro de ese marco, la norma autoriza el uso del banco de horas para compensar días de mayor carga laboral con otros de menor intensidad, sin superar el límite legal de horas semanales ni las reglas previstas por los regímenes especiales o convenios aplicables: “La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima con base en el promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo.”
El modelo propuesto toma referencias de sistemas ya vigentes en Europa y América Latina:


