El proyecto de ley incluye cambios en Ganancias para las empresasEl proyecto de ley incluye cambios en Ganancias para las empresas

¿Cómo afecta la reforma laboral al pago de Impuesto a las Ganancias?

2025/12/12 03:43

La reforma laboral que el gobierno de Javier Milei envió al Congreso se dio a conocer este jueves tras días de especulaciones alrededor de sus detalles. La nueva normativa consiste en un paquete de casi 200 reformas que implican cambios en la Ley de Contratos de Trabajo con modificaciones en varios regímenes impositivos.

Uno de ellos es el Impuesto a las Ganancias, con redefiniciones en las exenciones, actualizaciones y la forma en la que se tributan ingresos empresariales y patrimoniales.

La reforma no altera la realidad impositiva de los salarios o trabajadores de relación de dependencia. Sin embargo, introduce cambios que se centran en empresas y propietarios. Uno de ellos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral, que brinda exenciones para empleadores. Por otro lado, el capítulo tributario otorga beneficios para depósitos, inversiones y alquileres y reduce la carga de alícuotas sobre sociedades.

Milei durante la firma de la reforma laboral

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los primeros puntos de la reforma relacionada con este impuesto es la creación de un Fondo de Asistencia Laboral. Este fondo funciona como un mecanismo alternativo a las indemnizaciones tradicionales por despido.

El artículo 67 de la ley establece que “los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del fondo” están exentos del impuesto.

Esto incluye “los resultados que se generen como consecuencia de las transformaciones que experimente dicho fondo”. También se exime a los aportes obligatorios o voluntarios que el empleador realice al fondo, excepto las comisiones que reciba. Incluso los montos que el empleador pudiera recibir del fondo, como remanentes no utilizados, están alcanzados por la misma exención.

Javier Milei y su hermana Karina animan a los legisladores de su partido durante la ceremonia de juramento de los nuevos diputados electos en el Congreso

En tanto, el artículo aclara que los pagos que reciba el empleado en reemplazo de la indemnización tradicional mantendrán el tratamiento que ya prevé Ganancias.

Alivio para empresas

El capítulo II de la reforma laboral, dedicado al Impuesto a las Ganancias, brinda una actualización de quebrantos en el artículo 186. Este modifica el undécimo párrafo del artículo 25 de la ley de Ganancias y habilita desde 2025 la actualización de quebrantos impositivos por inflación.

“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)“, señalaron.

También sustituye el artículo 26 de la ley y presenta nuevas exenciones para depósitos, alquileres y valores financieros. Los intereses originados por depósitos “en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y depósitos de terceros” quedan exentos. En tanto, en relación a los rendimientos de títulos, los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en dichos instrumentos quedan exentos. Esto tiene como excepción a las criptomonedas.

¿Qué pasará con el mercado laboral?

La reforma suma un cambio al artículo 188 de la ley relevante para propietarios. Las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación están exentos. También está exento “el resultado derivado de la enajenación de inmuebles” alcanzado por las disposiciones del artículo 99.

El artículo 189 incorpora exenciones para ganancias de capital sobre ciertos valores, sin incluir criptomonedas, como los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición.

Alícuotas para sociedades

El artículo 191 modifica, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las alícuotas de las escalas de Ganancias aplicables a sociedades. En particular, donde dice 30% se modifica a 27% y donde dice 35% se cambia a 31,5%.

Esto implica una reducción significativa de las escalas para sociedades.

Cabe aclarar que la reforma no incluye cambios en Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, ya que no modifica el mínimo no imponible, las deducciones personales, el régimen cedular para ingresos del trabajo, ni las escalas que pagan los empleados. El único vínculo que existe con el régimen laboral se relaciona con el Fondo de Asistencia Laboral.

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