Los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario, o que no hayan registrado sus dos medios de contacto obligatorios, podrían ser sujetos a multasLos contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario, o que no hayan registrado sus dos medios de contacto obligatorios, podrían ser sujetos a multas

¡Cuidado! Si no tienes habilitado tu buzón tributario, te podrían multar hasta con 11,540 pesos

2025/12/18 20:13
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Los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario, o que no hayan registrado sus dos medios de contacto obligatorios, podrían ser sujetos a multas que van de 3,850 a 11,540 pesos a partir del 1 de enero de 2026.

El vicepresidente de fiscal del Instituo Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Carlos Figueroa, recordó que en los cinco ejercicios fiscales anteriores (de 2021 a 2025), el fisco ha postergado anualmente la entrada en vigor de esta sanción.

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Sin embargo, recomendó a los contribuyentes que no se confíen de que la entrada en vigor se volverá a postergar para este 2026 y que mejor cumplan oportunamente con esta obligación para evitar infracciones.

“Probablemente, no lo sabemos, con la publicación de la Miscelánea Fiscal 2026, se continúe con este aplazamiento. En caso contrario, ya entraría en vigor a partir del primero de enero de 2026 la aplicación de la multa. Que esté postergada la aplicación de la multa, no quiere decir que la obligación esté postergada”, declaró.

Durante la conferencia de prensa mensual del IMCP, Figueroa destacó que es obligatorio presentar dos medios de contacto en el Buzón Tributario: el correo electrónico y el teléfono celular del contribuyente.

Además de que para poder registrar dichos medios de contacto, no solamente es necesario capturar la información, sino también validarla y confirmarla mediante un correo que le llega al contribuyente de la autoridad tributaria.

“El no cumplir la obligación de tener registrado los dos medios de contacto o de mantenerlos actualizados porque puede haber un cambio de teléfono, un cambio de de correo. Eso genera la sanción. La sanción ya está establecida en el en el Código (Fiscal de la Federación)”, abundó.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el fisco y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

A través del Buzón, los contribuyentes también presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

¿Quiénes están obligados a habilitarlo?

El registro de los dos medios de contacto para habilitar el Buzón Tributario es obligatorio para los contribuyentes que realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario o cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

En cambio, es opcional para los asalariados que hayan tenido ingresos inferiores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Sin embargo, Carlos Figueroa recordó que aun cuando no tengas la obligación, al final el Buzón Tributario es tu medio de contacto con el fisco, por lo que si en algún momento tienes que hacer algún trámite de devolución de saldo a favor, por ejemplo, al final sí se que esté habilitado.

“Entonces es recomendable, aunque no estés obligado, cumplir con el registro si vas a tener esos trámites en proceso o los tienes contemplados”, indicó.

Además, el especialista advirtió que existen disposiciones fiscales que en caso de no cumplir con el registro o actualización del Buzón Tributario, es una causal de restricción temporal de sellos digitales.

“Entonces, ojo también con ese tema porque el que no entre en la multa, pues pudiera estar en un supuesto de restricción temporal. Entonces, hay que valorar el cumplimiento de la obligación”, concluyó.

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