Hasta 565,700 pesos es la multa que se puede imponer a un empleador que incumpla con la Ley Silla, este monto se puede fijar por cada trabajador afectado.Hasta 565,700 pesos es la multa que se puede imponer a un empleador que incumpla con la Ley Silla, este monto se puede fijar por cada trabajador afectado.

Multas de hasta 565,700 pesos por no cumplir con la Ley Silla y el derecho al descanso laboral

2025/12/18 22:09
Lectura de 4 min
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La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho al descanso durante la jornada laboral, como su nombre lo indica, en una silla con respaldo. Esta regulación entró en vigor en dos etapas y a partir del 14 de diciembre es exigible en su totalidad, el incumplimiento puede alcanzar una multa de hasta 565,700 pesos. 

La reforma a la LFT estableció la obligación patronal de otorgar a los empleados asientos con respaldo para el descanso periódico durante la jornada de trabajo, y prohibió a los empleadores mantener de pie a su personal la totalidad del horario laboral y negar el derecho a las pausas. Estas disposiciones fueron incorporadas a la Lay Federal del Trabajo en las fracciones V del artículo 132 y la XVII Bis del artículo 133, respectivamente.

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Y para el incumplimiento de esos artículos, la legislación laboral contempla una sanción que va de 28,285 a 565,700 pesos (de 250 a 5,000 veces la UMA).

La primera iniciativa que se presentó para crear la Ley Silla (2023), impulsada por la entonces senadora Patricia Mercado (ahora diputada federal), incluía una sanción específica por el incumplimiento de la regulación de entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (113.14 pesos, su valor actual). Sin embargo, las comisiones del Senado dictaminaron el proyecto sin la multa específica porque se consideró que la LFT ya lo preveía en el artículo 1000.

Por otra parte, la Ley Silla fijó la obligación de los empleadores de adecuar sus reglamentos internos de trabajo a la nueva regulación. Esta disposición comenzó a ser exigible este mes, con la entrada en vigor de la segunda etapa.

La falta de actualización del reglamento interno puede implicar una sanción que va de los 5,657 a 565,700 pesos (de 50 a 5,000 veces la UMA), según lo indicado en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué debe contener el reglamento interno de trabajo? De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se tiene que incluir:

  • Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación
  • Las pausas durante la jornada laboral a las que se tiene derecho
  • La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

Para todas las multas, la legislación laboral también prevé que se pueda imponer una sanción por cada trabajador afectado y no exime al empleador del cumplimiento normativo.

Inspecciones en puerta

El escenario de multas por la Ley Silla es bastante posible, al menos se incumple con la regulación. La STPS informó que incorporará en su Programa Anual de Inspección para 2026 la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

“Esto permitirá acompañar a los centros de trabajo en la correcta implementación de este cambio normativo, asegurando condiciones que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos laborales para todas las personas trabajadoras que realizan actividades en bipedestación”, indicó la dependencia en un comunicado.

La dependencia ha puntualiza en otros espacios que la Ley Silla es aplicable a todos los trabajadores, sin importar la industria en la que se empleen. En ese sentido, la naturaleza del trabajo sólo determina si puede presar sus servicios sentado o se le tiene que proporcionar el asiento en un espacio específico para el reposo.

La STPS exhortó a los empleadores de los sectores industrial, de comercio y servicios a “cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones, considerando que estas medidas fortalecen la prevención de riesgos, reducen fatiga y lesiones musculoesqueléticas, y contribuyen al bienestar y productividad de las personas trabajadoras”.

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