La Ley de Registro Civil indica cuáles son los procedimientos para inscribir a un hijo recién nacido. En ese sentido, hay una norma que explica que el apellido podría definirse por sorteo y no por decisión de los padres.
Al momento de nacer, los padres deberán ponerse de acuerdo en qué apellido llevará su heredero para inscribirlo en el sistema argentino. No obstante, siempre deben cumplir algunos requisitos que están bajo la Ley 26.413 sobre el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Dentro de esta normativa, el Gobierno explica que un hijo podrá llevar el primer apellido de alguno de los progenitores o primer apellido de ambos, con el orden a elección de ellos.
No obstante, puede ocurrir que los padres no se pongan de acuerdo acerca del apellido elegido o el orden en que irán. Por esta razón, el Registro Civil podría sortearlo para definir esta cuestión.
Una vez que se defina este apellido u orden, la ley obliga a que todos los hijos del mismo matrimonio deberán tener el mismo apellido que se haya decidido para el primer hijo.
Existen algunos prenombres que no pueden inscribirse dentro del Registro Civil, como por ejemplo:
Cabe destacar que sí podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Además, si usaban un prenombre antes de inscribirse, podrán usarlo si cumple con los requisitos que exige la ley.
Para definir qué apellido tendrá un hijo que está fuera del matrimonio:
Por su parte, los hijos que sean adoptados, puede tener el apellido de quien los adopte. En el caso de que sea una pareja, corren las mismas reglas que cualquier hijo biológico.


