Una nueva ley firmada por Gavin Newsom agrega requisitos para que una vivienda en alquiler se considere habitable en California. La norma, que entra en vigor el 1° de enero de 2026, establece que los propietarios deben garantizar que la propiedad tenga refrigerador y estufa en buen estado para poder ponerla en alquiler, lo que beneficia de manera directa a los inquilinos.
El cambio está dispuesto en la ley AB 628. La norma enmienda el Código Civil de California sobre la habitabilidad de las viviendas en alquiler. En concreto, establece nuevas exigencias respecto de los electrodomésticos que debe aportar el propietario.
Hasta el momento, la presencia de un refrigerador en una propiedad en alquiler es considerada como un amenity. Por eso, en caso de que la unidad no tenga uno incluido, el inquilino debe asumir el costo de comprarlo.
Eso cambia a partir del 1° de enero de 2026. Desde esa fecha, los propietarios que quieran poner en alquiler una vivienda deben asegurar que tenga:
La ley de California se aplica a todas las propiedades, a excepción de viviendas de apoyo y hoteles residenciales o alquileres en los que se renten habitaciones con cocina compartida.
Además, en el caso de que un modelo de refrigerador o cocina enfrente un retiro del mercado, el propietario tendrá la obligación de reemplazarlo en 30 días. El plazo comienza a correr desde que se produce la notificación sobre la inhabilitación del producto.
Más allá de que la AB 628 impone a los propietarios la obligación de brindar estos electrodomésticos para que un departamento sea habitable y se pueda alquilar, esto no anula una posibilidad de acuerdo.
En caso de que el inquilino desee comprar o trasladar su refrigerador a la propiedad, está en condiciones de hacerlo. Al momento de la firma del contrato, la nofrmativa habilita que ambas parte pacten esto, según ciertas condiciones:
Además de la AB 628, el 1° de enero de 2026 también comenzará a regir la AB 246, que prohíbe los procesos de desalojo para arrendatarios que se encuentren en cierta situación de vulnerabilidad económica.
En específico, detiene temporalmente los procesos de desalojo para inquilinos que reciban beneficios del Seguro Social y que tengan algún pago de estas asignaciones atrasado. Para que aplique la norma, la demora debe ser por responsabilidad federal y no del beneficiario.


