Una nueva ley obligará a los propietarios de California a incluir un refrigerador para cada vivienda en alquilerUna nueva ley obligará a los propietarios de California a incluir un refrigerador para cada vivienda en alquiler

Buenas noticias en California: muchos ya no tendrán que comprar su propio refrigerador en 2026, gracias a una nueva ley

2025/12/20 23:10
Lectura de 3 min
Si tienes comentarios o inquietudes sobre este contenido, comunícate con nosotros mediante crypto.news@mexc.com

Una nueva ley firmada por Gavin Newsom agrega requisitos para que una vivienda en alquiler se considere habitable en California. La norma, que entra en vigor el 1° de enero de 2026, establece que los propietarios deben garantizar que la propiedad tenga refrigerador y estufa en buen estado para poder ponerla en alquiler, lo que beneficia de manera directa a los inquilinos.

Requisitos para poner en alquiler una vivienda en California: refrigerador y estufa

El cambio está dispuesto en la ley AB 628. La norma enmienda el Código Civil de California sobre la habitabilidad de las viviendas en alquiler. En concreto, establece nuevas exigencias respecto de los electrodomésticos que debe aportar el propietario.

La nueva ley de California obtuvo la firma de Gavin Newsom en octubre y entra en vigor el 1° de enero de 2026

Hasta el momento, la presencia de un refrigerador en una propiedad en alquiler es considerada como un amenity. Por eso, en caso de que la unidad no tenga uno incluido, el inquilino debe asumir el costo de comprarlo.

Eso cambia a partir del 1° de enero de 2026. Desde esa fecha, los propietarios que quieran poner en alquiler una vivienda deben asegurar que tenga:

  • Refrigerador: debe estar en buen estado de funcionamiento y ser capaz de almacenar alimentos de forma segura.
  • Estufa: tiene que garantizar un correcto funcionamiento y proporcionar calor de forma segura para cocinar.

La ley de California se aplica a todas las propiedades, a excepción de viviendas de apoyo y hoteles residenciales o alquileres en los que se renten habitaciones con cocina compartida.

Además, en el caso de que un modelo de refrigerador o cocina enfrente un retiro del mercado, el propietario tendrá la obligación de reemplazarlo en 30 días. El plazo comienza a correr desde que se produce la notificación sobre la inhabilitación del producto.

El refrigerador será considerado un requisito para poner una propiedad en alquiler en California

Los inquilinos de California todavía podrán llevar sus propios refrigeradores

Más allá de que la AB 628 impone a los propietarios la obligación de brindar estos electrodomésticos para que un departamento sea habitable y se pueda alquilar, esto no anula una posibilidad de acuerdo.

En caso de que el inquilino desee comprar o trasladar su refrigerador a la propiedad, está en condiciones de hacerlo. Al momento de la firma del contrato, la nofrmativa habilita que ambas parte pacten esto, según ciertas condiciones:

  • El alquiler debe contener una declaración que reconozca que el inquilino solicitó hacerlo.
  • Si se concreta este acuerdo, el inquilino será responsable del mantenimiento del electrodoméstico.
  • En caso de que el arrendatario desee reemplazar el refrigerador que instaló por uno nuevo durante el período de alquiler, puede avisar al propietario y este tiene 30 días para hacer efectivo el cambio.
  • Un propietario no puede poner como condición a un arrendatario que traiga su propio refrigerador para concretar el alquiler.
Los inquilinos de California pueden pactar con los propietarios llevar su propio refrigerador a la vivienda

Otra ley de California que entra en vigor en 2026 y favorece a los inquilinos

Además de la AB 628, el 1° de enero de 2026 también comenzará a regir la AB 246, que prohíbe los procesos de desalojo para arrendatarios que se encuentren en cierta situación de vulnerabilidad económica.

En específico, detiene temporalmente los procesos de desalojo para inquilinos que reciban beneficios del Seguro Social y que tengan algún pago de estas asignaciones atrasado. Para que aplique la norma, la demora debe ser por responsabilidad federal y no del beneficiario.

Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección crypto.news@mexc.com para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.

Génesis USD1: tarifa 0 + 12% APR

Génesis USD1: tarifa 0 + 12% APRGénesis USD1: tarifa 0 + 12% APR

Nuevos usuarios: ¡stakea y gana hasta 600% de APR!