A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional ha subsanado un vacío legal, equiparando los servicios de micros y trenes de larga distancia con los estándares que ya operaban en el sector aéreo, al permitir el traslado de mascotas en esos servicios.
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Lo hizo mediante la Resolución 2076/2025, y la norma prioriza la seguridad vial y la salubridad. No se trata de un traslado libre, sino regulado bajo condiciones estrictas, ya que el animal no puede viajar suelto. Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.
El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido dicho pasaje), debiendo estar asegurado con el cinturón de seguridad.
El “sujeto responsable” (pasajero mayor de edad) asume la tutela total del animal durante el viaje y es condición sine qua non portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.
El dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral y se autoriza únicamente un (1) animal doméstico por pasajero adulto.
La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.
Se habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros.
Las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos “pasajeros”.
La norma aplica a mascotas generales. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.
Esta medida representa un avance hacia la desburocratización y modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero encuadrándolo en un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa.
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Con información de NA.
IG

