James Boasberg dictaminó que la deportación y posterior encarcelamiento en El Salvador de 137 venezolanos violó el debido procesoJames Boasberg dictaminó que la deportación y posterior encarcelamiento en El Salvador de 137 venezolanos violó el debido proceso

Qué pasará con los venezolanos deportados a El Salvador: ordenan a EE.UU. entregar un plan de retorno migratorio

2025/12/24 01:33
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Un nuevo fallo judicial volvió a poner bajo la lupa la política migratoria aplicada a un grupo de venezolanos que fueron deportados desde Estados Unidos y encarcelados en una prisión de máxima seguridad en El Salvador. Esta decisión obliga a la administración Donald Trump a explicar cómo piensa reparar lo que la corte consideró una violación al debido proceso.

Una orden judicial que reabrió los casos de 137 venezolanos deportados a El Salvador

Un juez federal de Estados Unidos ordenó al gobierno de EE.UU. a presentar un plan concreto para facilitar el retorno migratorio de un grupo de venezolanos que habían sido deportados a El Salvador y recluidos en la megacárcel conocida como CECOT. El fallo ofrece como alternativa que se les otorgue una audiencia que les permitiera impugnar las acusaciones en su contra.

El juez James Boasberg, del Tribunal de Distrito de Washington, concluyó que los ciudadanos venezolanos fueron privados de sus garantías constitucionales básicas y ordenó a la administración actual presentar un plan concreto de reparación antes del 5 de enero

Esta decisión judicial fue emitida por el juez James Boasberg, del Tribunal de Distrito de Washington, quien concluyó que 137 ciudadanos venezolanos fueron removidos de EE.UU. sin que se respetaran garantías básicas.

Según determinó, esas personas permanecieron bajo custodia legal estadounidense durante el tiempo que estuvieron detenidas en El Salvador, ya que su encarcelamiento respondió a una solicitud directa del gobierno de EE.UU., que además financió su detención.

En su opinión escrita, Boasberg afirmó que el grupo “fue privado de sus derechos al debido proceso” y que el sistema legal exige que se les permita cuestionar formalmente las acusaciones que motivaron su deportación. Para el magistrado, negarles esa posibilidad implicó una vulneración constitucional que debe ser reparada.

La polémica central: ¿los venezolanos deportados están a cargo de EE.UU. o de El Salvador?

Uno de los puntos más discutidos del litigio fue si los tribunales estadounidenses tenían jurisdicción para analizar el caso, dado que los venezolanos fueron enviados fuera del país norteamericano. La administración Trump sostuvo que, una vez transferidos a El Salvador, dejaron de estar bajo custodia de Estados Unidos, lo que impediría a las cortes federales intervenir.

La justicia rechazó el argumento oficial de que los migrantes ya no estaban bajo su jurisdicción

Boasberg rechazó esa postura. En su análisis, subrayó que el gobierno de EE.UU. mantuvo un control efectivo sobre los detenidos, ya que El Salvador los encarceló a pedido y con fondos provistos por la administración Trump. .

Bajo esa premisa, el tribunal sostuvo que los venezolanos debieron haber recibido una audiencia para impugnar su designación como miembros del Tren de Aragua y para cuestionar la validez de la proclamación presidencial basada en la Ley de Enemigos Extranjeros.

Qué exige el plan de retorno para venezolanos deportados a El Salvador

La orden judicial no se limitó a declarar la inconstitucionalidad de las deportaciones, sino que también definió la solución que debe adoptar el gobierno de EE.UU. El objetivo central es “deshacer los efectos” de la remoción ilegal y restaurar la posibilidad de que los demandantes accedan a un proceso de hábeas corpus, como si nunca hubieran sido expulsados.

La orden judicial habilita a los demandantes a impugnar legalmente la validez de la proclamación presidencial basada en la Ley de Enemigos Extranjeros

La corte precisó que el plan debía garantizar una oportunidad real y significativa para que los afectados pudieran ejercer los derechos que se les negaron.

  • Facilitar el retorno migratorio a Estados Unidos para que los demandantes comparezcan ante una autoridad judicial.
  • Permitir que impugnen formalmente su supuesta pertenencia al Tren de Aragua.
  • Habilitar el cuestionamiento de la proclamación dictada bajo la Ley de Enemigos Extranjeros.
  • Evitar que la remoción acelerada vuelva inoperante el derecho al hábeas corpus.

El juez aclaró que, sin una medida concreta, la declaración de ilegalidad carecería de sentido práctico, dado que los venezolanos ya fueron enviados de regreso a su país de origen tras un canje de prisioneros negociado por Estados Unidos durante el verano.

La corte también brindó orientaciones concretas sobre cómo podría instrumentarse el plan exigido. En ese punto, el juez enumeró posibles caminos para que el gobierno estadounidense cumpla con la orden sin crear nuevos mecanismos desde cero.

La sentencia obliga al Gobierno a considerar el retorno físico de los venezolanos a Estados Unidos para que puedan comparecer ante una autoridad judicial y ejercer su derecho al hábeas corpus
  • Aplicar políticas del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) sobre el retorno de personas removidas, como la emisión de cartas de embarque para vuelos comerciales.
  • Conceder libertad condicional a los extranjeros a su llegada a un puerto de entrada en Estados Unidos.
  • Tener en cuenta que los demandantes ya no estaban detenidos por ningún gobierno extranjero, lo que simplifica la logística del retorno.
  • Considerar que el Gobierno estadounidense afirmó que Venezuela no se opondría a los esfuerzos de quienes buscan regresar a Estados Unidos por razones legales.

Además, el fallo dejó abierta una alternativa distinta: ofrecer audiencias sin que los demandantes regresen físicamente a territorio estadounidense, siempre que ese procedimiento cumpla plenamente con los estándares del debido proceso.

Fecha límite para que Trump presente su plan sobre los venezolanos deportados a El Salvador

El juez Boasberg otorgó al gobierno estadounidense hasta el 5 de enero de 2026 para presentar su plan de cumplimiento. Hasta el momento del fallo, el Departamento de Seguridad Nacional no emitió comentarios públicos sobre cómo respondería a la orden.

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