Un sector importante de la población se presentará a trabajar el 1 de enero de 2026; sin embargo, existen determinaciones que garantizan una mayor bonificación a las personas trabajadoras que no reciben el día de asueto.
El 1 de enero está dentro de la lista de días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en el artículo 74.
En caso de que los empleadores lo determinen, las personas trabajadoras que asistan a sus actividades el 1 de enero deberán recibir un salario doble por sus servicios. Es decir, se les cubre el salario diario normal más un pago doble.
Esta medida aparece en el artículo 75 de la LFT: “Las y los trabajadores obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Además, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, es decir, domingo, la persona empleadora deberá cubrir a la persona trabajadora el pago de la prima dominical, establecido en el artículo 71 de la LFT.
Durante el año puede haber hasta seis días de descanso obligatorio, según la ley vigente; algunos aplican únicamente cuando existen elecciones.
Cuando se trata de una jornada electoral, las personas empleadoras deben conceder el tiempo necesario para ejercer el voto.
Una recomendación para las personas trabajadoras que no reciban el pago doble por sus servicios el 1 de enero es contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Este organismo ofrece asistencia gratuita durante una conciliación, asesoría sobre los derechos laborales y apoyo durante una audiencia.
“Si la solución al conflicto implica presentar un juicio ante los tribunales laborales, contamos con abogados expertos en temas laborales y de seguridad social que te representan de manera gratuita”, informa sobre su intervención en estos casos.


