La ley HB 247 de Texas establece una exención de impuestos sobre la propiedad para dueños de tierras en la frontera con MéxicoLa ley HB 247 de Texas establece una exención de impuestos sobre la propiedad para dueños de tierras en la frontera con México

Entró en vigor este 1° de enero: la nueva ley de Texas para los dueños de casas en la frontera con México

2026/01/01 14:45

El 1° de enero de 2026 entró en vigor en Texas un nuevo esquema fiscal que modifica la forma en que se tasan las propiedades ubicadas en la frontera con México. La medida surge de la aprobación de la Proposición 17 y su ley de implementación, la HB 247, respaldadas por los votantes en noviembre de 2025.

La aprobación de la Proposición 17 en Texas

Durante las elecciones estatales del 4 de noviembre de 2025, los ciudadanos de Texas aprobaron una enmienda constitucional que introduce modificaciones directas en el sistema de impuestos a la propiedad en la franja fronteriza. La iniciativa fue acompañada por una legislación complementaria que detalla su aplicación práctica.

La medida que entró en vigor fue aprobada por los votantes en noviembre de 2025

Esta normativa responde a una situación recurrente en los condados fronterizos: dueños cuyos terrenos fueron utilizados para la instalación de infraestructura de seguridad comenzaron a enfrentar aumentos en el valor tasado de sus propiedades, lo que se traducía en mayores cargas tributarias. El nuevo marco legal busca evitar ese efecto.

Con la entrada en vigor de la HB 247 el 1° de enero de 2026, el Estado de la Estrella Solitaria establece reglas sobre qué parte del valor de una propiedad puede quedar excluida del impuesto ad valorem cuando el incremento está vinculado a obras de seguridad impulsadas por el gobierno local o federal.

Qué establece la Ley HB 247 en Texas

El eje central de la nueva ley es la creación de una exención fiscal específica. A partir de 2026, según el texto oficial, los propietarios elegibles no deberán pagar impuestos sobre el aumento del valor de su terreno que sea consecuencia directa de la construcción o instalación de infraestructura de seguridad fronteriza.

En términos prácticos, la tasación del inmueble se divide en dos componentes:

  1. El valor base de la propiedad
  2. El valor adicional que surge por la presencia de muros, cercas, carreteras de patrullaje, zanjas u otros elementos vinculados al control fronterizo

Este último componente queda excluido del cálculo impositivo.

La legislación aclara que la exención no elimina el impuesto sobre la totalidad de la propiedad, sino únicamente sobre el incremento atribuible a esas mejoras específicas relacionadas con la seguridad.

El beneficio tributario se aplica específicamente a los 14 condados fronterizos y se mantiene vigente mientras la infraestructura mencionada permanezca en el sitio y el dueño no cambie

A qué propiedades se aplica la exención del impuesto

El beneficio no es de alcance general en todo Texas. La ley establece un criterio geográfico preciso: solo pueden acceder a la exención los inmuebles ubicados en alguno de los 14 condados que limitan directamente con México.

Estos son:

  • El Paso
  • Hudspeth
  • Jeff Davis
  • Presidio
  • Brewster
  • Terrell
  • Val Verde
  • Kinney
  • Maverick
  • Webb
  • Zapata
  • Starr
  • Hidalgo
  • Cameron

Fuera de estas jurisdicciones, la exención no resulta aplicable.

Además de la ubicación, la infraestructura debe haber sido instalada bajo un acuerdo formal con el Estado de Texas o con el gobierno federal, o bien encontrarse en un terreno sujeto a una servidumbre registrada a favor de una de estas entidades.

La ley otorga una exención de impuestos a la propiedad (ad valorem) sobre el incremento en el valor tasado de un inmueble que resulte de la instalación de infraestructura de seguridad fronteriza

Qué se considera infraestructura de seguridad fronteriza

La definición incluida en la HB 247 es amplia y abarca distintos tipos de obras y dispositivos. Se consideran infraestructura de seguridad fronteriza todas aquellas mejoras diseñadas para vigilar, controlar o impedir el movimiento de personas u objetos fuera de los puertos de entrada oficiales.

Dentro de esta categoría se incluyen:

  • Muros
  • Vallas
  • Cercas
  • Barreras físicas
  • Caminos de acceso
  • Trincheras
  • Alambres
  • Tecnologías y equipos de vigilancia instalados con fines de control fronterizo

La ley no distingue entre infraestructura visible o subterránea, siempre que esté fijada al terreno y cumpla una función relacionada con la seguridad en la frontera.

Cómo se gestiona la exención ante los tasadores

Para acceder al beneficio fiscal, los propietarios deberán presentar una solicitud ante el tasador principal del distrito de tasación correspondiente.

La normativa establece que, una vez aprobada, la exención se mantiene vigente sin necesidad de renovarla año tras año, siempre que no cambien las condiciones de elegibilidad.

El privilegio se extingue automáticamente si la infraestructura de seguridad es retirada, deja de cumplir su función o si el inmueble cambia de dueño. En esos casos, el valor completo de la propiedad vuelve a estar sujeto a la tasación habitual.

Este mecanismo busca simplificar la administración del beneficio y reducir la carga burocrática tanto para los propietarios como para los distritos de tasación.

Oportunidad de mercado
Logo de 1
Precio de 1(1)
$0.013311
$0.013311$0.013311
+7.37%
USD
Gráfico de precios en vivo de 1 (1)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección service@support.mexc.com para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.