Pasó el cierre de año, con su tiempo de balance, una práctica que no le es ajena a los empleados en relación de dependencia.
Están los que tuvieron retenciones en el 2025 y tratarán de recuperar parte de lo abonado el año pasado. También se encuentran los que desde el 2026 se incorporan al pago del impuesto a las Ganancias sin conocer cómo funciona la retención y las obligaciones que asumen frente a ARCA.
Para comenzar, hay que conocer que el cálculo se rige por el principio del percibido; o sea, el impuesto se debe pagar en el mes en que se cobra el sueldo.
El ejercicio fiscal comprende el año calendario y las retenciones funcionan como anticipos mensuales. En enero comienza el nuevo ejercicio, en el que entran todas las remuneraciones percibidas desde el primer día del año y hasta el 31 de diciembre 2026, independientemente el mes a que corresponden los sueldos.
Por ejemplo: si el sueldo de diciembre se abona dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente, tal como lo permite la ley de Contrato de Trabajo, el impuesto corresponderá al ejercicio fiscal 2026. En este caso la retención es menor, dado que se utilizan deducciones mayores porque están actualizadas.
El cálculo de la retención de acumulativo, se van adicionando los ingresos y deducciones de cada mes del año calendario.
Por un lado, se considera el sueldo básico más todos los adicionales que se pagan, según el convenio colectivo que regula la actividad. Se adicionan los conceptos fijos, como ser el rubro antigüedad, más los que son variables, como horas extras, premios por puntualidad. etc.
Asimismo, deben computarse los rubros no habituales como el aguinaldo, el plus vacacional, los bonos anuales, los ajustes retroactivos, etc. Corresponden a conceptos brutos (sin descuento). Luego de la sanción de la ley 27.743, del año pasado, quedaron muy pocos rubros exentos.
Siguiendo con la fórmula, a los ingresos se les restan los descuentos legales incluidos en el recibo de sueldo, por ejemplo: el aporte jubilatorio del 11%, el 3% de la obra social y el 3% destinado al fondo de jubilados; también se deduce el aporte al sindicato. El resultado obtenido hasta ese momento constituye la “renta neta gravada”.
Posteriormente, se descuentan las deducciones personales, que están compuestas por el mínimo no imponible mensual, la deducción especial, otra deducción adicional equivalente al 8,33% de todas las deducciones y por último las cargas de familia que están a cargo del trabajador, en la medida que se encuentren dentro de las que están habilitadas por la ley.
Los importes anuales proyectados para el primer semestre son los siguientes:
Los sueldos mensuales, netos y brutos, a partir de los cuales se paga Impuesto a las Ganancias en el primer semestre 2026 son aproximadamente los siguientes:
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y al hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También son requisitos:
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.
Para poder ingresarlas al sistema, es necesario tener el CUIL de cada una de las cargas de familia. Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación correspondiente.
Del impuesto anual puede descontarse el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria. Se considera el 33% del tributo aplicado por las acreditaciones y débitos en las cuentas bancarias.
También, pueden informarse las percepciones que ARCA realizó por adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra. Los pagos a cuenta pueden ser reintegrados por el empleador, en el recibo de sueldo, hasta el tope del impuesto anual abonado en el año.
Si de la declaración jurada anual F. 1359 que el trabajador recibe surge una suma no retenida por su empleador, puede optar por abonarla mediante VEP, utilizando los códigos 011-708-708. Este pago lo exime de tener que darse de alta, en ARCA, en el impuesto y presentar la declaración jurada del período fiscal.
Existen conceptos que los empleados pueden deducir, informándolos en el Sistema Siradig- Trabajador:
Consiste en las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Pueden cargarse los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Pueden deducirse lo pagado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope, que para el año pasado ascendió a un importe anual de $ 573.817,13. El importe para el año 2026 debe ser actualizado por ARCA.
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.
La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Se puede descontar el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Este importe no se actualiza desde el año 2001.
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23 (monto ridículo que tampoco se actualizó).
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que el empleado no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no puede superar la ganancia no imponible anual.
Los aportes serán deducibles, sin limitación, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario.
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
La deducción, que no tiene tope, aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Dentro de este ítem se podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia:
La deducción, que es anual, se admite siempre que se encuentre facturada por el prestador del servicio y hasta el 40% del total de la facturación del período fiscal, en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.


