La HB 247 redefine cómo se calcula el impuesto a la propiedad en la frontera con MéxicoLa HB 247 redefine cómo se calcula el impuesto a la propiedad en la frontera con México

Alivio fiscal en la frontera con México: los 14 condados de Texas donde aplica la ley HB 247 impulsada por Abbott

2026/01/08 07:43
Lectura de 4 min
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La ley HB 247 impulsada por el gobernador Greg Abbott entró en vigencia en Texas el 1° de enero de 2026. La norma redefine la tasación del impuesto ad valorem en inmuebles ubicados en condados limítrofes con México. La medida, avalada por una enmienda constitucional en noviembre de 2025, excluye del cálculo tributario el aumento de precio generado por infraestructura de seguridad instalada por acuerdos con el estado o el gobierno federal.

¿Qué cambió con la Proposición 17 y la ley HB 247?

El nuevo esquema fiscal surge de la aprobación de la Proposición 17 en las elecciones estatales del 4 de noviembre de 2025.

La enmienda constitucional autorizó a la Legislatura a crear una exención del impuesto ad valorem, es decir, del impuesto a la propiedad, y la HB 247 estableció su aplicación.

Desde enero de 2026, el valor de obras de seguridad ya no se suma a la base imponible del inmueble

La norma dispone la exclusión del impuesto sobre el importe fiscal asignado de una propiedad que surge de la instalación o construcción de infraestructura de seguridad fronteriza, como muros, cercas o caminos, según lo previsto en la Sección 11.38 del Texas Tax Code.

En la práctica, esto implica una exención parcial. No elimina el gravamen total del inmueble. Solo deja fuera del cálculo el valor adicional atribuible a obras de seguridad. El cálculo se separa en dos componentes: monto base del terreno y precio agregado por infraestructura. Este último queda excluido.

¿Cuáles son los condados fronterizos donde rige la HB 247?

La HB 247 limita su alcance geográfico. En su texto explica que aplica exclusivamente a propiedades ubicadas en condados que limitan con el territorio mexicano. Por ese criterio legal, las localidades alcanzadas son:

  1. Brewster
  2. Cameron
  3. El Paso
  4. Hidalgo
  5. Hudspeth
  6. Jeff Davis
  7. Kinney
  8. Maverick
  9. Presidio
  10. Starr
  11. Terrell
  12. Val Verde
  13. Webb
  14. Zapata

Es decir, fuera de esas jurisdicciones la exención no rige.

Solo queda excluido el valor agregado por infraestructura de seguridad fronteriza

¿Qué se considera infraestructura de seguridad fronteriza según la ley?

La definición que da la ley incluye a toda mejora fija al suelo destinada a vigilar o impedir cruces fuera de puertos habilitados. La norma contempla:

  • Muros
  • Vallas
  • Cercas
  • Caminos
  • Trincheras
  • Alambrados
  • Tecnologías de vigilancia

O toda obra que esté diseñada o adaptada para “vigilar o impedir el cruce de personas u objetos a través de la frontera entre Texas y México”.

¿Qué propiedades califican para la exención impositiva?

Además de la ubicación geográfica, los inmuebles deben cumplir una condición jurídica precisa. La exención alcanza a las mejoras de seguridad que se hayan instalado mediante un acuerdo escrito y calificado entre el propietario y el Estado de Texas o el gobierno federal.

El texto legal, en la Sección 11.38(c)(1) y (2), establece que el beneficio se aplica cuando la obra fue realizada “bajo un acuerdo calificado de infraestructura de seguridad fronteriza” o cuando se encuentra “en un terreno sujeto a una servidumbre registrada otorgada por el propietario al Estado de Texas o a Estados Unidos”.

La norma no elimina el impuesto inmobiliario, sino que crea una exención parcial

¿Cómo se solicita y cuándo se pierde el beneficio fiscal?

Para acceder a la exención, el propietario debe presentar una solicitud ante el chief appraiser, es decir, la autoridad fiscal responsable del distrito.

Una vez otorgado, el beneficio no requiere renovación anual y se mantiene vigente mientras no cambien las condiciones que dieron origen al alivio tributario.

La norma dispone que la exención se extingue automáticamente si la obra de seguridad es retirada, si deja de cumplir su función o si el inmueble cambia de titularidad, momento en el cual la propiedad vuelve a quedar sujeta al valor anterior.

Además, la ley fija un criterio específico para la valuación de los inmuebles. En la Sección 23.013(f), ordena que el tasador principal no tome en cuenta el precio que el Estado de Texas o el gobierno federal hayan pagado por una parcela o una servidumbre adquirida con el fin de instalar obras de seguridad fronteriza.

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