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Un punto de inflexión en el sistema jurídico internacional

2026/01/07 11:00
Lectura de 3 min
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La captura por fuerzas norteamericanas y en suelo venezolano del expresidente Nicolás Maduro es una mezcla de realismo mágico y jurídico, que marca un antes y un después en el orden público internacional contemporáneo, que tanto esfuerzo y guerra costó forjar. Maduro ha sido un dictador: manipuló resultados electorales hasta directamente desconocerlos; apresó y dio muerte a opositores; provocó el éxodo de más de ocho millones de venezolanos; achicó la economía de un país rico, hasta su ruina. Ha sido un Tirano Banderas sencillamente atroz y decadente, por lo que no deja de llamar la atención cómo algunos siguen rasgándose las vestiduras por un personaje patético.

El primer punto del análisis es si su apresamiento es legal. No es una pregunta retórica: está en juego el porvenir de un país y la reconfiguración del sistema jurídico internacional, todo lo cual depende de la legalidad de lo que se hizo y lo que falta hacer.

Hay dos planos: el derecho norteamericano y el internacional. Yendo al primero, hay una opinión administrativa del departamento de justicia que fue decisiva para el arresto (en territorio panameño) del dictador Manuel Noriega en 1989, con acusaciones similares a las de Maduro. Lo que importa es que justificó el acto, aun en violación del derecho internacional, en virtud de normas estadounidenses. En el nivel judicial, al menos tres fallos de la Corte Suprema avalan la jurisdicción penal de sus tribunales aun cuando el acusado haya sido traído a Estados Unidos mediante secuestro o captura extraterritorial: se la conoce como doctrina “Ker-Frisbie”. No se puede perder de vista, por último, que constitucionalmente sería menester una autorización del Congreso si la intervención en Venezuela se extendiera, todo lo cual está por verse.

El derecho internacional es el más comprometido, esencialmente a partir del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que es el fundamento constitucional del derecho internacional. Sus incisos 4 y 7 son centrales a estos fines, porque prohíben el uso de la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, e impiden intervenir en asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados. La hermenéutica de ambas disposiciones es clara, directa y sin ambigüedades (remite a la larga tradición internacional de nuestro país, inaugurada por Luis María Drago, en 1902).

Lo concreto es que estamos presenciando una implosión del orden jurídico internacional. Lo enunció EEUU con su más reciente informe del Consejo de Seguridad, y desde esta acción toma completa forma, en lo que algunos han dado en llamar la doctrina “Donroe”, porque sería la versión actualizada de la del presidente Monroe, aquella que sirvió en origen de límite al colonialismo europeo, y luego de justificativo intervencionista.

El segundo punto es lo pendiente. Muchos miran el mapa mundial y prevén justificativos para acciones similares de otros países; esperemos que no. Volviendo a Venezuela: no está claro si ha sido sencillamente un paso gatopardista para que el régimen venezolano en el poder, sin Maduro, acuerde una transición que gire en derredor de los recursos petroleros del país, o un primer paso para una transición hacia un sistema democrático en pleno funcionamiento.

Son incógnitas sin develar, de las que depende mucho más que Venezuela: es el orden jurídico internacional en plena reconfiguración, y para eso son centrales las normas, cómo se apliquen e interpreten. El derecho es como un acordeón, que se encoge o estira según la necesidad; pero la melodía es muy distinta cuando se lo usa armónicamente: es música de seguridad jurídica y no de comparsa.

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