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Representación y mérito

2026/01/08 15:30
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En 1994 se eligieron por primera vez en México senadores de primera minoría. Es decir, en cada estado resultarían electos dos senadores integrantes de la fórmula ganadora de la elección, y el primer integrante de la fórmula del partido que quedara en segundo lugar.

En Quintana Roo los perredistas teníamos la esperanza de ganar esa senaduría de primera minoría, en especial a partir de que el candidato del PAN enfermó y materialmente no hizo campaña. La realidad, terca que es ella, rompió la ilusión el día de la elección: la posición fue ganada por Acción Nacional, que no hizo nada para lograrla. En las filas del PRD la decepción reinó, pues la intensa actividad electoral no logró siquiera acercar al partido a los resultados del blanquiazul. La sentencia fue inapelable: las elecciones no las gana quien merece ganarlas, las gana quien recibe los votos.

Esto es así y así debe ser. En democracia, el mérito de un candidato para acceder a una posición electiva se califica, en igualdad de condiciones, por un jurado compuesto por la totalidad de los electores. Y su veredicto es inapelable. Esto significa que, si un candidato logra más votos sin haber hecho ningún esfuerzo que otro que se esforzó al máximo de sus capacidades, quien debe ocupar el cargo votado es quien obtuvo más sufragios, al margen de cualquier valoración distinta que se pueda hacer sobre su merecimiento. Si una mayoría, o primera minoría, en nuestro ejemplo, se hace representar por quien a juicio de terceros tiene menos méritos, esos juicios ni tienen ni deben tener la menor relevancia. La representación que inviste a un parlamentario es la que se desprende del número de personas que le dieron su voto, no de ninguna otra cosa.

En el debate sobre eliminar las listas plurinominales y declarar electos a los mejores perdedores de cada partido en distintos distritos se funda, precisamente, en invertir esta ecuación. De acuerdo con sus proponentes, el competir contra otros candidatos en un microscópico territorio distrital es la fuente básica de la legitimidad de un aspirante a representante popular, y ese esfuerzo es el que da mérito para convertirse en parlamentario, al margen del volumen de votos obtenidos. Bajo esta lógica, un mejor perdedor con 15 mil votos tiene mayor legitimidad que un candidato plurinominal que logra 300 mil. La representación, así, se hace derivar del esfuerzo personal y del mérito individual del candidato, bajo el criterio de quien legisla y no de quien vota, y por tanto el cargo se debe asignar a quien reciba 20 veces menos votos.

Pero la representatividad de un diputado debe estar directamente ligada al número de ciudadanos a quienes da voz en su cámara. En el ejercicio democrático concreto, un plurinominal hoy, de los electos en 2024, lleva la voz de alrededor de 300 mil ciudadanos, muchísimos más que los que votaron por cualquiera de los uninominales ganadores, y varias veces más que quienes podrían haber resultado electos bajo un sistema de mejores perdedores.

El establecimiento de este sistema en la elección de diputados federales significaría, de inmediato, un drástico desplome en el número de ciudadanos que a través de las elecciones haría llegar su voz a la Cámara de Diputados. Por encima del mérito individual de cualquier candidato perdedor, en democracia tiene que prevalecer el derecho de los votantes a designar a su representante.

El problema de las listas plurinominales no son las listas por sí mismas, sino el hecho de que se votan casi en secreto, y sin duda sin que la inmensa mayoría de los electores note que lo hace, al hacerlo obligadamente en la misma boleta en la que se vota por los candidatos de mayoría relativa. Votar las listas por separado, en su propia boleta, obliga, por el contrario, a que los plurinominales obtengan sus propios votos, en campañas en donde su capacidad colectiva de obtener votos sea lo que determine su posibilidad de convertirse en diputados.

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