FILADELFIA, 9 de enero de 2026 /PRNewswire/ — La siguiente declaración está siendo emitida por Kroll Settlement Administration con respecto a Lynch v. Clackamas County, Caso NoFILADELFIA, 9 de enero de 2026 /PRNewswire/ — La siguiente declaración está siendo emitida por Kroll Settlement Administration con respecto a Lynch v. Clackamas County, Caso No

Si usted mantuvo o es el heredero o sucesor de una persona o entidad que mantuvo un interés de propiedad en, o un gravamen válido sobre bienes raíces que fueron ejecutados y vendidos o retenidos por el Condado de Clackamas por falta de pago de impuestos sobre bienes raíces y el período de redención de esa propiedad venció entre el 12 de octubre de 2017 y el 12 de enero de 2024, usted puede tener derecho a un pago de una liquidación de demanda colectiva

2026/01/10 09:15
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FILADELFIA, 9 de enero de 2026 /PRNewswire/ — La siguiente declaración está siendo emitida por Kroll Settlement Administration con respecto a Lynch v. Clackamas County, Caso No. 3:23-cv-01502.

Se ha alcanzado un acuerdo en una demanda colectiva llamada Martin Lynch et al. v. Clackamas County et al., Caso No. 3:23-cv-01502, pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregón. Esta demanda colectiva alega que los condados de Oregón, incluido el Condado de Clackamas, violaron los derechos de los demandantes al no entregar a los demandantes los ingresos de la venta de las propiedades embargadas por impuestos que anteriormente eran propiedad de los demandantes y que excedían los impuestos no pagados, comisiones y otros costos asociados con esas propiedades; o al retener propiedades embargadas con un valor superior a la deuda tributaria por la cual fueron embargadas, sin pago de compensación. Estos reclamos se han conocido como "reclamos de ingresos excedentes". Solo el Condado de Clackamas está participando en este acuerdo.

Usted está incluido como Miembro de la Clase si era propietario, heredó o tenía un interés en una propiedad embargada y retenida o vendida por el Condado de Clackamas, para la cual el período de redención transcurrió entre el 12 de octubre de 2017 y el 12 de enero de 2024. (Ejemplos comunes de intereses en bienes raíces incluyen propiedad, intereses hipotecarios y otros tipos de gravámenes). Si el propietario original o titular del interés está fallecido o ya no existe, entonces los herederos o sucesores están incluidos como Miembros de la Clase.

Cada Miembro de la Clase que presente un reclamo válido recibirá un pago de los ingresos excedentes de la venta de la propiedad. El monto total de un reclamo no puede calcularse hasta que todos los reclamos hayan sido presentados y validados. El Condado de Clackamas ha acordado pagar un total de $2,466,403.68 en un Fondo de Acuerdo desde el cual se realizarán pagos a los Miembros de la Clase que presenten reclamos válidos. El Condado ha acordado que para cualquier propiedad que aún posea y venda en el futuro por un monto superior a los impuestos adeudados, pagará el monto excedente al fondo de acuerdo o directamente al propietario. Los costos de administrar el acuerdo también se pagarán del Fondo de Acuerdo. Los Miembros de la Clase no necesitan pagar nada para participar en el acuerdo. Los abogados de la Clase tienen la intención de solicitar al Tribunal honorarios de abogados por un monto que no excederá el 30% del Fondo de Acuerdo. La fecha límite para presentar un reclamo es a las 23:59 PT del 25 de mayo de 2026.

Debe completar y presentar un reclamo para calificar para un pago bajo el acuerdo. Los reclamos deben presentarse en línea en www.ClackamasTaxForeclosureSettlement.com o enviarse por correo con matasellos antes de las 23:59 PT del 25 de mayo de 2026.

Si no hace nada, no recibirá dinero, pero estará legalmente vinculado por las decisiones del Tribunal y renunciará a cualquier derecho a demandar por los reclamos resueltos por este acuerdo. Si no desea estar vinculado por el acuerdo, debe excluirse antes del 13 de marzo de 2026. Puede presentar una objeción ante el Secretario del Tribunal y explicar por qué no le gusta el acuerdo. Aún puede participar en el acuerdo presentando un reclamo. Las objeciones deben presentarse antes del 13 de marzo de 2026.

El Tribunal ha designado un Abogado de la Clase para actuar en nombre de la Clase. Tiene derecho a contratar su propio abogado a su propio costo.

El Tribunal llevará a cabo una audiencia el 18 de marzo de 2026, a las 09:00 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregón, 1000 SW 3rd Ave, Portland, Oregón para escuchar cualquier objeción, determinar si el acuerdo es justo y considerar la solicitud del Abogado de la Clase de honorarios de abogados y gastos. El monto total no puede calcularse hasta que todos los reclamos hayan sido presentados y validados. La moción de honorarios de abogados y gastos se publicará en el sitio web del acuerdo después de que se presente. Los Miembros de la Clase pueden asistir a la audiencia, pero no están obligados a hacerlo.

Este es solo un resumen. Si tiene preguntas, necesita actualizar su dirección o desea más información sobre esta demanda, el acuerdo y sus derechos bajo el acuerdo, visite www.ClackamasTaxForeclosureSettlement.com, llame al (833) 754-9045 o escriba a: Lynch v Clackamas County, c/o Kroll Settlement Administration LLC, P.O. Box 225391, New York, NY 10150-5391.

Cision Ver contenido original:https://www.prnewswire.com/news-releases/if-you-held-or-are-the-heir-or-successor-to-a-person-or-entity-who-held-an-ownership-interest-in-or-a-valid-lien-on-real-property-that-was-foreclosed-on-and-sold-or-retained-by-clackamas-county-for-the-non-payment-of-real-propert-302657726.html

FUENTE Kroll Settlement Administration

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