Aunque la Ley de Alquileres fue derogada hace más de un año, los contratos de locación en Argentina siguen estando regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Esto implica que los propietarios no pueden desalojar automáticamente a un inquilino por falta de pago, incluso si se adeuda el alquiler, si antes no cumplen con un procedimiento legal obligatorio.
La normativa vigente establece que, para avanzar con un desalojo, el locador debe cumplir con una serie de pasos formales que buscan proteger el derecho a la vivienda y garantizar el debido proceso.
El artículo 1222 del Código Civil y Comercial determina que, antes de iniciar una demanda de desalojo por falta de pago en un alquiler habitacional, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino.
Esta intimación es un documento obligatorio y debe cumplir con ciertos requisitos:
Además, tiene que indicar con claridad:
Sin este paso, el desalojo no es válido, aunque el inquilino no haya pagado el alquiler.
El mismo artículo 1222 establece que si el inquilino paga la deuda dentro del plazo indicado, el proceso de desalojo se frena automáticamente y el contrato continúa vigente. Solo si el inquilino no paga dentro del plazo otorgado, el propietario queda habilitado a iniciar la demanda judicial de desalojo, considerando el contrato como resuelto.
El procedimiento especial de intimación previa se aplica únicamente a los alquileres habitacionales, es decir, de viviendas. Según el artículo 1223, este régimen no rige para locales comerciales, oficinas u otros destinos no habitacionales, donde las reglas pueden ser diferentes.
El Código Civil y Comercial, en los artículos 1219, 1222 y 1223, habilita al propietario a finalizar el contrato si ocurre alguna de estas situaciones:
Aun en estos casos, el procedimiento de intimación debe realizarse según lo que marca la ley.
El inquilino también tiene derecho a terminar el contrato en determinadas situaciones:
En este último caso, debe pagar una penalidad del 10% del valor del tiempo restante del contrato.
Se debe tener en cuenta que la derogación de la Ley de Alquileres no eliminó las reglas. Si no que los contratos siguen estando protegidos por el Código Civil y Comercial, lo que impide desalojos arbitrarios y exige un proceso formal antes de quitarle la vivienda a una persona.
Por eso, aunque no se haya pagado el alquiler, el propietario no puede desalojar de forma inmediata si no existe una intimación de pago válida y un proceso judicial posterior.


