Una decisión trascendental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha redefinido las reglas del juego en el Registro Civil de México . Rompiendo con décadas de tradición, el máximo tribunal determinó que la costumbre de imponer el apellido paterno por delante del materno es inconstitucional si no considera la opinión del menor, priorizando así su derecho a la identidad sobre los convencionalismos sociales y las estructuras familiares tradicionales.
Este fallo, que sienta un precedente obligatorio para los jueces en todo el país, establece que niñas, niños y adolescentes tienen voz y voto en la conformación de su nombre legal, especialmente cuando su realidad social no coincide con la imposición burocrática.
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Históricamente, el sistema legal mexicano daba por sentado que el apellido del padre debía encabezar el acta de nacimiento . Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN concluyó que esta práctica vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación. Al hacer obligatorio el apellido paterno, en primer lugar, se perpetuaba la noción de que el hombre posee una jerarquía superior dentro de la familia, relegando a la mujer a un segundo plano.
La resolución busca equilibrar la balanza y apoyar a las nuevas estructuras familiares, determinando:
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El aspecto más innovador de este criterio judicial es el reconocimiento de la autonomía progresiva del menor. Ya no es una decisión exclusiva de los padres o del funcionario del Registro Civil; ahora, el niño o la niña es el protagonista.
El fallo amplía el concepto del "interés superior de la infancia". Esto significa que si un menor ha construido su vida, sus relaciones escolares y su sentido de pertenencia utilizando el apellido de su madre en primer lugar, el Estado debe reconocer legalmente esa realidad.
Los puntos clave de este reconocimiento incluyen:
Aunque el fallo de la SCJN unificó el criterio a nivel federal en 2019, algunas entidades federativas ya habían dado pasos importantes para flexibilizar esta norma. Yucatán se convirtió en la punta de lanza en 2013, modificando su legislación para permitir que los padres acordaran el orden de los apellidos, logrando que, para 2017, casi una veintena de menores fueran registrados con el apellido materno por delante.
La situación legal en el país antes de la generalización del fallo se dividía de la siguiente manera:
Este cambio representa una evolución en cómo el Estado mexicano entiende a la familia y a la infancia, garantizando que el nombre sirva a la persona y no a la tradición.
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