La media sanción del Senado al acuerdo para el traspaso de la Justicia laboralLa media sanción del Senado al acuerdo para el traspaso de la Justicia laboral

Un hito en la consolidación de la autonomía de la ciudad

2026/02/18 11:05
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La reciente obtención de media sanción por parte del Senado de la Nación al acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para avanzar en el traspaso de la justicia laboral constituye un hito institucional de especial relevancia en el proceso de consolidación de la autonomía porteña.

Desde la reforma constitucional de 1994, la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido un proceso en construcción, atravesado por avances parciales, tensiones institucionales y demoras persistentes. A más de tres décadas de su reconocimiento constitucional, subsiste aún una restricción central al autogobierno: la permanencia de la justicia nacional ordinaria con competencia en el territorio porteño.

En ese contexto, el acuerdo Nación–Ciudad orientado a la transferencia de la justicia laboral no puede ser leído como una medida aislada ni como una solución coyuntural. Se trata, por el contrario, de un primer paso formal, jurídicamente encuadrado y políticamente asumido hacia el cumplimiento efectivo del mandato previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional. La media sanción obtenida en el Congreso de la Nación refuerza su legitimidad democrática y evidencia la decisión de reactivar una agenda históricamente postergada, sin perjuicio de la necesaria ratificación posterior por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al esquema constitucional de transferencia de competencias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara al señalar que la coexistencia indefinida de tribunales nacionales con competencia ordinaria en la Ciudad resulta incompatible con el diseño constitucional. En precedentes como Corrales, Bazán y, de manera particularmente significativa, Levinas, el Tribunal afirmó que la autonomía porteña no puede reducirse a una fórmula nominal, sino que exige el ejercicio real y efectivo de la función jurisdiccional sobre los conflictos regidos por el derecho común.

En Levinas, la Corte dio un paso cualitativo al reconocer no solo el derecho de la Ciudad a asumir competencias judiciales propias, sino también su aptitud institucional para hacerlo. Allí se subrayó que las soluciones transitorias no pueden perpetuarse y que el federalismo argentino no admite autonomías incompletas sostenidas por inercia normativa o política. La transferencia de la justicia ordinaria no es una concesión: es una exigencia constitucional.

Este acuerdo adquiere mayor relevancia si se lo analiza en continuidad con el camino institucional que la Ciudad viene recorriendo desde hace años. Lejos de una actitud pasiva, la Ciudad de Buenos Aires ha desarrollado una estrategia deliberada para construir las condiciones necesarias para asumir la función judicial. En ese marco, avanzó en la creación de una justicia laboral propia y en el dictado de un Código Procesal Laboral local, con reglas modernas, orales y orientadas a la tutela judicial efectiva.

Ese andamiaje normativo e institucional encontraba un límite estructural: la ausencia de un acuerdo formal con el Estado Nacional que habilitara la transferencia de competencias conforme al marco constitucional vigente. Esa brecha entre capacidad institucional y competencia formal es la que el acuerdo recientemente firmado comienza a cerrar.

El valor del convenio autorizado por el Decreto 95/2026 reside precisamente en ese punto. Reconoce el trabajo previo realizado por la Ciudad y le otorga respaldo jurídico a un proceso largamente postergado. A diferencia de intentos anteriores, no se limita a una declaración de principios, sino que establece un marco institucional concreto para una transferencia progresiva, sujeta a ratificación legislativa y articulada con criterios de gradualidad y previsibilidad.

Este avance tampoco puede comprenderse al margen de la dimensión institucional que lo hace posible. La decisión de retomar una agenda históricamente postergada, así como el trabajo técnico desarrollado en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad, resultaron condiciones necesarias para encauzar un proceso que excede coyunturas y personas, y se inscribe en una lógica de cumplimiento constitucional.

La transferencia de la justicia laboral no constituye un punto de llegada. Es, antes bien, un hito inicial que deberá proyectarse hacia el resto de las competencias judiciales pendientes, con el mismo criterio de responsabilidad institucional y respeto por las garantías constitucionales.

Como ha recordado la Corte Suprema, el federalismo exige coherencia entre el texto constitucional y la realidad institucional. En ese sentido, este acuerdo no salda por sí solo la deuda histórica con la autonomía judicial de la Ciudad, pero sí marca el inicio de una etapa distinta: aquella en la que la autonomía deja de ser una promesa postergada y comienza, finalmente, a traducirse en hechos concretos.

Especialista en Derecho Administrativo

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