La salud de las instituciones en la República Argentina se ve nuevamente sometida a otra prueba de fuego, esta vez en el extremo sur del país. La provincia de Santa Cruz atraviesa una crisis institucional de una magnitud alarmante, producto de lo que solo puede describirse como un colapso del servicio de justicia y una fractura expuesta en la división de poderes. La crisis no podría ser mayor y es, en verdad, el reflejo de una justicia aún dominada por quienes han personificado históricamente un poder político que ha quedado en minoría, pero que se resiste a perder sus privilegios. Para ello, se vale de “sentencias” que vienen siendo dictadas por jueces que no hacen honor a su investidura y que solo buscan la continuidad del régimen político que precedió al actual, bajo cuyo paraguas mantienen, a su vez, su propio poder decisor.
El recurso extraordinario federal interpuesto recientemente por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Fabián Oscar Leguizamón, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, marca un intento necesario por restaurar un orden constitucional que hoy parece haber claudicado ante la arbitrariedad judicial.
El conflicto tiene su origen en la sanción de una ley que buscaba modernizar el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) elevando el número de sus vocales de cinco a nueve. La sanción de la ley fue precedida del trámite legislativo que marca la Constitución local y, como tal, no debió jamás haber sido sometido a examen por los jueces, salvo ante una comprobada violación a normas de naturaleza superior, mediante una acción ejercida por quien tuviera y demostrara un interés legítimo en provocar ese control judicial.
Sin embargo, lo que debió ser un ejercicio regular de las facultades legislativas para organizar la justicia provincial terminó convirtiéndose en un campo de batalla con inéditas situaciones sucedidas en los últimos meses.
Para empezar, jueces de primera instancia de Santa Cruz aceptaron intervenir en una demanda promovida por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales que, en ningún momento, pudo justificar qué interés concreto defendía ni qué perjuicio les significaría a los trabajadores que representa la correcta sanción de una ley de reorganización de la justicia provincial. La evidente falta de un caso judicial para intervenir no les impidió a esos jueces inferiores dictar exorbitadas medidas cautelares que buscaron frenar el trámite legislativo, primero, y el proceso de designación de los nuevos miembros del Superior Tribunal provincial, después.
Este despropósito jurídico se cristalizó cuando una minoría de cuatro magistrados del propio TSJ y un jueza subrogante se arrogaron facultades más bien propias de una convención constituyente, declarando la inconstitucionalidad de la ley y resucitando un régimen legal ya derogado para mantener su propio control sobre el cuerpo.
Los insólitos argumentos utilizados por una parte del TSJ para declarar la inconstitucionalidad de la ley que elevaba de cinco a nueve el número de magistrados aludieron a que la reforma fue acelerada, que invadió la independencia judicial y no contempló partidas presupuestarias para hacer frente a los nuevos nombramientos. La decisión incluyó la nulidad de los actos derivados de la ley impugnada, incluidos los relativos a la designación y jura de los nuevos vocales, impulsados por el actual gobierno, quienes ya estaban en funciones.
Los jueces no se conformaron con anular la ley, sino que dispusieron incluso la “reviviscencia” del régimen anterior de cinco miembros, y aquí es imperativo diferenciar los hechos de las interpretaciones en juego.
En su presentación ante la Corte por la que apeló el fallo que declaró la inconstitucionalidad de una ley dictada durante una sesión que él mismo presidía, el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados explicó convincentemente que ha existido una intromisión intolerable en facultades exclusivas del legislador, vulnerando la división de poderes y la soberanía popular.
La apelación argumenta con firmeza que los jueces no se limitaron a interpretar la ley, sino que la “reformaron por sentencia” al exigir una mayoría de dos tercios para el nombramiento de jueces, a pesar de que la Carta Magna provincial establece claramente la mayoría simple. En opinión de Leguizamón, los jueces abandonaron su rol de intérpretes para erigirse en censores de la deliberación política, violando la autonomía provincial.
Desde este espacio editorial, ya habíamos advertido acerca de la importancia de solicitar que la Corte Suprema nacional intervenga en el descalabro generado en el poder judicial de Santa Cruz porque consideramos que la crisis hiere profundamente la autonomía de ese distrito.
La Constitución nacional asegura a cada provincia el ejercicio de sus instituciones, lo que implica distinguir entre el poder constituyente y los poderes constituidos. La apelación destaca que, al elevar arbitrariamente el umbral de votos para renovar el tribunal, la minoría judicial bloqueó la facultad de la Legislatura para ejercer sus competencias, arrebatando a los ciudadanos el derecho de gobernarse por sus propias leyes.
Otro de los aspectos que observamos con mayor preocupación es la pérdida de la seguridad jurídica. La provincia enfrenta hoy la anomalía de tener “dos tribunales superiores” coexistentes: uno de nueve miembros según la ley, y otro de cinco según el fallo minoritario. En este escenario de desorden, cada sentencia dictada por el TSJ nace en un estado de precariedad legal constante. Como bien advierte la realidad santacruceña, cualquier fallo puede ser cuestionado por las partes bajo el argumento de que la integración del cuerpo es nula, violando la garantía del “juez natural”. Esta incertidumbre constituye en verdad un caso de enorme gravedad institucional que afecta a toda la comunidad.
Para avalar su postura, el vicegobernador se apoya en una sólida doctrina de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso cita el caso Thomas, donde se estableció que una decisión judicial que neutraliza una ley formal del Poder Legislativo compromete el sistema de control de constitucionalidad. Asimismo, la apelación recurre a la doctrina de “Intercargo SA” y “Chiara Díaz”, que habilitan la vía extraordinaria cuando la validez de una norma local está íntimamente vinculada con la interpretación de cláusulas de la Constitución nacional. En esta área, debe recordarse que es obligación de las provincias adherir a la forma republicana de gobierno, y es notorio que cuando jueces sin jurisdicción aceptan “casos” que no son otra cosa que el análisis en abstracto del contenido de una ley adoptada mediante el procedimiento regular, todo ello para perpetrar su propio poder y el de autoridades pretéritas que los designaron, el esquema republicano que la Constitución federal impone queda herido de muerte.
La Corte Suprema de la Nación tiene ahora la responsabilidad de intervenir. Mientras que el apelante asistido por la razón y el derecho busca que se revoque una decisión que tilda de “manifiestamente arbitraria” y dictada sin que exista un “caso judicial” real, desde estas columnas consideramos que la intervención es el único remedio para evitar que un sector del Poder Judicial se convierta en un soberano por encima de la ley. Sin una definición firme, el daño a las instituciones básicas de la República será irreparable.

