Un reciente fallo del Tribunal en lo Criminal Federal 3 de San Martín aceptó la solicitud del contribuyente de ser eximido de la pena, basado en el principio de retroactividad la ley penal más benigna, que se encuentra incluido dentro de la recientemente sancionada Inocencia Fiscal.
La Ley 27.799 incrementó los importes de punibilidad vigentes en materia penal, que se encuentran establecidos en la homónima 27.430 y que no se actualizaban por inflación desde el año 2017. Así se llevó el importe de evasión simple de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada pasa de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000.
La medida entró en vigencia a partir del 2 de enero de este año. ARCA, a través de la instrucción 1/26, en función de la aplicación del principio de la ley penal más benigna, instó a sus áreas técnicas y jurídicas aplicar ese criterio:
Si aún no se formuló denuncia penal, debe verificarse si se superan las nuevas condiciones objetivas de punibilidad. En caso negativo, ARCA deberá desistir de la vía penal y proseguir con los trámites para aplicar las sanciones administrativas.
En las causas en trámite, los abogados del organismo deben acatar la medida y cuando exista sentencia firme, con el beneficio de la ley más benigna, se evaluará la procedencia de las sanciones en el marco de la ley 11.683.
A partir de la sanción de la ley, el contribuyente solicitó que, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, se dictara el sobreseimiento de su causa. Por otra parte, ya que se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de queja mediante el cual se impugnó la sentencia condenatoria, solicitó que se notificara lo que se resuelva al máximo Tribunal.
En función de ello, se corrió traslado a la ARCA a fin de que se expidiera con respecto a la vigencia retroactiva de la acción penal más benigna, que resultó como resultado de la sanción de la Ley 27.799. El contribuyente había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por evasión tributaria, por un monto que era inferior al nuevo umbral de punibilidad que fue creado por la ley reciente.
Por ese motivo, no se configura el elemento objetivo de punibilidad por el que, oportunamente, había sido condenado mediante sentencia no firme dictada al contribuyente. La decisión se apoya a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que constituye una cuestión de orden público que puede y debe ser declarada en cualquier estado del proceso, ello mientras la sentencia no se encuentre firme.
De esta manera se dicta el sobreseimiento, dejando constancia de que las actuaciones judiciales no afectan el buen nombre y honor del que hubiera gozado el contribuyente.
En pocos años los fallos de un mismo tribunal en Argentina sobre un mismo tema fueron contradictorios, esta representa una forma de alimentar la inestabilidad fiscal.
El tema se agrava cuando el que toma la decisión es el tribunal superior (Corte Suprema), que siendo la última instancia no debería, con los mismos integrantes, cambiar de opinión sobre el mismo caso.
Sobre el principio de la ley penal más benigna, tema que se encuentra de actualidad, en el año 2017 la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, en el artículo 280, derogó la ley penal tributaria (24.769) y creó un nuevo texto dentro de su articulado. En ese momento, se incrementaron los montos de punibilidad de evasión simple a $ 1.500.000 y a $ 15.000.000 para los casos de evasión agravada. Sin embargo, como sucede con muchos ejemplos en el sistema tributario argentino, los importes no se actualizaron lo que produjo una distorsión significativa.
En ese momento, la Resolución 18/18 de la Procuración General instruyó a los fiscales con competencia tributaria federal a que se opongan a la aplicación retroactiva de la medida vinculada al incremento de los valores de punibilidad, aprovechando el principio constitucional y de los pactos internacionales, de la ley penal más benigna.
Tres años después, la Corte Suprema de Justicia en el fallo “VIDAL MATIAS FERNANDO s/ infracción Ley 24.769”, acepta aplicar –en sentido contrario- el principio de ley penal más benigna. Tras esa decisión, la Procuración dejó sin efecto la medida que obligaba a los fiscales a oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna frente a la actualización de los importes que determinan la punibilidad de los delitos tributarios.
En el mismo sentido, la ex AFIP por medio de la instrucción general 2/21 aceptó el principio en todos las áreas técnicas y jurídicas competentes en la tramitación de causas penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como en los sumarios por infracciones. En referencia a las acciones que se encuentran en trámite, en ese momento se dispuso lo siguiente:
“Cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario, o en la Ley 22.415, deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso.”
En el mismo sentido, desde el dictado de esa Instrucción, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina emergente del fallo “VIDAL”.
Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso.
En conclusión, el desconocimiento de la inflación y las decisiones judiciales opuestas colaboran con la inestabilidad tributaria en Argentina.

