En diciembre de 2025, y febrero de 2026, la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes SG-En diciembre de 2025, y febrero de 2026, la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes SG-

El caso Emma; censura en Whatsapp

2026/03/18 13:18
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En diciembre de 2025, y febrero de 2026, la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes SG-JDC-593/2025 y SG-JDC-17/2026, ambos relacionados con la queja interpuesta por la diputada de Morena, Almendra Negrete, en la que acusó de haber cometido violencia política de género (VPG), a la activista Emma Zermeño.

El caso ha llamado la atención pública, pues la Sala determinó que Zermeño sí cometió VPG, tomando como evidencia conversaciones privadas de Whatsapp en las que Zermeño cuestionaba los méritos de Negrete, haciendo referencia a su género y orientación sexual. Desde el punto de vista jurídico, el procedimiento implicaba retos importantes, pues los magistrados tendrían que haber analizado con profundidad y técnica el alcance de la protección legal contra la VPG, en contraste con otros derechos como la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas e incluso el sistema dual de protección del derecho al honor, en el caso de figuras públicas. Lamentablemente, no fue así.

Cuando el sentido de la resolución de la Sala se hizo público en redes sociales, muchos internautas reaccionaron con críticas. La Magistrada Presidenta, Rebeca Barrera, intentó defender mediáticamente el fallo, pero su defensa se redujo a remitir a los críticos a la lectura de la sentencia, dando la impresión de que la resolución por sí misma callaría todos los reclamos. Nada más alejado de la realidad. Las sentencias de la Sala relacionadas con esta queja no abordaron la litis con la seriedad judicial que ameritaba.

La sentencia que recayó al expediente SG-JDC-593/2025 resolvió que las comunicaciones privadas intercambiadas por Whatsapp eran una evidencia lícita, en virtud de que habían sido reveladas por uno de los participantes de la conversación en la que Zermeño emitió sus comentarios. La Sala aseguró que la doctrina había reconocido este criterio, señalando como fundamento un artículo de opinión publicado por el columnista Ricardo Salgado Perrilliat en La Silla Rota.

En efecto, Salgado publicó un artículo en el que refirió que la Suprema Corte había emitido una tesis aislada, estableciendo una excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Lo preocupante es que la Sala considere que un artículo de opinión constituye doctrina como una fuente formal del Derecho; que no se haya dado cuenta de que la tesis aislada a la que se refería Salgado ya había sido citada en su sentencia -por lo que el artículo no la reforzaba en absoluto-; y que no haya llevado a cabo un análisis para verificar si la tesis era aplicable por analogía al estudio de la VPG. Es cierto que la jurisprudencia ha reconocido excepciones a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pero éstas se encuentran enfocadas a la materia penal, y al procedimiento administrativo sancionador, incluyendo la tesis citada por Salgado. La extensión accidental de estas excepciones para sancionar la VPG podría implicar graves riesgos para la libertad de expresión.

Por otro lado, la sentencia de la Sala al expediente SG-JDC-17/2026, derivado del mismo caso, tampoco contiene análisis alguno sobre la naturaleza privada de las comunicaciones, o sobre el mayor nivel de intrusión que debe tolerar la diputada Negrete en su derecho al honor al ser una servidora pública, cuyo desempeño está sujeto al escrutinio social. La sentencia simplemente asegura que Zermeño ha cometido violencia simbólica de género, la cual se configura cuando “en conversaciones privadas se ejerce violencia por prejuicio”. También hace referencia a figuras que no tienen base alguna en el sistema jurídico mexicano como el wollying (mujer que hostiga a otra) y el flaming (comentarios incendiarios).

No se cuestiona el ánimo de introducir conceptos innovadores en la impartición de justicia, pero las resoluciones de la Sala parecen más un show mediático, que un análisis jurídico serio como el que ameritaría un precedente con el potencial de censurar la crítica privada a cualquier mujer que ejerza un cargo público. Esperemos que el magistrado Felipe de la Mata, a cargo de resolver el proceso en última instancia, subsane las deficiencias judiciales.

dnunez@soriaabogados.com

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