Después de haber obtenido la residencia permanente legal, el beneficiario tiene la responsabilidad de conservar el estatus. En ese sentido, la presunción de abandono puede afectar a quienes tienen green card, viajan al extranjero y desean regresar a Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) explica que la admisión al país no está garantizada, incluso si se tiene los documentos apropiados. El migrante estará sujeto a una inspección o examinación en un puerto de entrada para determinar su elegibilidad.
La agencia también señala que para un no inmigrante, si fue admitido y presentó el Formulario I-539 para cambiar de estatus, generalmente se considera que abandonó el proceso al salir del país antes de que se tome una decisión sobre la solicitud.
Para quienes tienen presencia ilegal o una orden de remoción, es posible que se le considere inadmisibles si solicitan la admisión después de salir de Estados Unidos, incluso si tiene un documento de viaje.
El Uscis señala que si se determina que el titular de una green card no tenía la intención de establecerse permanentemente en Estados Unidos, se considerará que ha abandonado su estatus y un criterio para determinarlo es si ha estado ausente por más de un año.
También se puede considerar abandono en viajes de menos de un año cuando se cree que no tenía la intención de establecerse permanentemente en EE.UU.
Al igual que otros migrantes que regresan de un viaje al extranjero, los residentes permanentes deben pasar por una inspección por parte de un agente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) quien puede considerar criterios como:
Además, las ausencias de Estados Unidos de seis meses o más pueden interrumpir la residencia continua, un requisito indispensable para el trámite de la ciudadanía a través de la naturalización.
Para aquellos con green card que planean ausentarse de Estados Unidos por más de un año, se recomienda solicitar primero un permiso de reingreso mediante el Formulario I-131. El documento permite a los residentes permanentes solicitar la admisión al país durante la vigencia del mismo.
Sin embargo, el Uscis advierte “que esto no garantiza la entrada” a su regreso, ya que primero debe determinarse su admisibilidad; sin embargo, ayudará a demostrar la intención de residir permanentemente en EE.UU.
La agencia destaca que si se permanece fuera del país norteamericano por más de dos años, cualquier permiso de reingreso otorgado antes de la salida habrá expirado.
En este caso, se recomienda solicitar una visa de residente que regresa (SB-1) en la Embajada o el Consulado de Estados Unidos más cercano.


