La proximidad del verano coincide con la planificación del descanso del año y, en este aspecto, es importante saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad.
Los días de descanso que corresponden al período de vacaciones están establecidos por Ley, y la cantidad de días exactos está ligada directamente a la antigüedad que se tenga en el trabajo.
Generalmente, una vez cumplidos los seis meses, el empleado podrá gozar de 14 días corridos de vacaciones. En el caso de aquellos que no cumplen con ese período, se le da un día de descanso por cada 20 días trabajados.
Esta modalidad puede sufrir variantes según el rubro del que se trate o el convenio colectivo vigente para cada profesión u oficio, por lo que es conveniente consultar la legislación, según el caso.
Para calcular la duración de las vacaciones, la ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 150 las escalas de licencia ordinaria que corresponde según la antigüedad del empleado.
El Artículo 150 de la normativa señala que “para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas”.
En cuanto a la fecha del receso, hay que resaltar que los días de vacaciones se pueden tomar dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones siempre deben iniciar un día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. En el caso de los trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, su descanso debe comenzar al día siguiente a aquel en que gozaban del franco semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
En el caso de que el empleado lo requiera, la ley permite fraccionar los días que corresponden legalmente para usarlos en otras épocas del año. De todas maneras, se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del correspondiente según la antigüedad. Y, antes de que empiecen las vacaciones, deben ser pagadas por el empleador.
En estos casos, la cantidad de semanas de antigüedad determinará el número de jornadas que se habilitan como vacaciones. De esta forma, se estructura la siguiente escala:


