Aunque el SC ordenó la devolución de 60 mil millones de pesos a PhilHealth, también confirmó la constitucionalidad de las acciones del Presidente en el desorden de transferencia de fondosAunque el SC ordenó la devolución de 60 mil millones de pesos a PhilHealth, también confirmó la constitucionalidad de las acciones del Presidente en el desorden de transferencia de fondos

Por qué el SC dejó libres a Marcos y Recto en el caso de PhilHealth

2025/12/09 12:20

El Tribunal Supremo (SC) no esperó al próximo año para emitir su sentencia bomba sobre la muy controvertida transferencia de fondos de PhilHealth.

Mediante votación unánime, los jueces del SC ordenaron la devolución de 60.000 millones de pesos a la aseguradora estatal PhilHealth, que esta última había transferido a las arcas nacionales a través de la Ley de Asignaciones Generales de 2024 (GAA) (ley de presupuesto) y una circular emitida por el Departamento de Finanzas (DOF) bajo su entonces jefe Ralph Recto.

"Se ordena a los demandados Cámara de Representantes, Senado de Filipinas, Departamento de Finanzas y Oficina del Secretario Ejecutivo incluir como un ítem específico en la Ley de Asignaciones Generales de 2026 la cantidad de 60.000 millones de PHP que se devolverán a la Corporación de Seguro de Salud de Filipinas", dice la decisión de 136 páginas redactada por la Jueza Asociada Amy Lazaro Javier.

La cantidad en cuestión es de 89.900 millones de pesos en total. El Alto Tribunal también prohibió permanentemente la transferencia programada de los 29.900 millones de pesos restantes de PhilHealth al tesoro nacional.

La GAA de 2024 de la administración Marcos tenía la Disposición Especial 1(d), Capítulo XLII que permitía al gobierno obtener asignaciones no programadas de cuatro fuentes, incluido el saldo de fondos de corporaciones de propiedad o controladas por el gobierno (GOCCs) como PhilHealth.

Los fondos no programados son fondos de reserva que el gobierno puede usar cuando ocurren situaciones inesperadas. (LEER: [ANÁLISIS] Cómo las asignaciones no programadas se han convertido en un presupuesto en la sombra)

Facultado por la disposición especial de la GAA, el entonces jefe de finanzas Recto pidió a PhilHealth transferir un total de 89.900 millones de pesos bajo la Circular DOF No. 003-2024. Se presentaron tres peticiones en total para impugnar esta transferencia.

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El SC, en su fallo, anuló tanto la disposición especial como el memorando del DOF.

"La Disposición Especial 1(d), Capítulo XLIII de la Ley de Asignaciones Generales de 2024, la Circular DOF No. 003-2024, y la transferencia del saldo de fondos de 60.000 millones de PHP de la Corporación de Seguro de Salud de Filipinas al Tesoro Nacional se declaran NULAS por haber sido emitidas e implementadas con grave abuso de discreción que equivale a falta o exceso de jurisdicción en violación del Artículo VI, Secciones 25(2), 25(5), y 29(3) así como el Artículo II, Sección 15 y el Artículo XIII, Sección 11 de la Constitución", decía el fallo hecho público el 5 de diciembre.

Los jueces son unánimes solo en ordenar la transferencia, pero no en otros aspectos del fallo, como anular la disposición especial y el memorando del DOF.

También tienen opiniones diversas sobre si el presidente Ferdinand Marcos Jr. abusó de sus poderes en relación con el desorden de PhilHealth.

Marcos: ¿Sin abuso de poderes?

En lo que respecta a la mayoría del Alto Tribunal, no hubo falta por parte del Presidente cuando pidió a la Cámara de Representantes acelerar la aprobación del proyecto de ley de presupuesto de 2024 que contenía la disposición impugnada.

"La Carta fechada el 20 de septiembre de 2023 del Presidente Ferdinand R. Marcos, Jr. dirigida al Presidente Ferdinand Martin G. Romualdez certificando la urgencia del Proyecto de Ley No. 8980 de la Cámara o el Proyecto de Ley de Asignaciones Generales de 2024 se declara no inconstitucional", dijo la ponencia.

El grupo del abogado de derechos humanos Neri Colmenares argumentó en su petición que Marcos cometió un grave abuso de discreción al certificar el proyecto de ley como urgente debido a la ausencia de una calamidad pública o emergencia en ese momento.

Argumentaron que esto iba en contra de la Sección 26(2), Artículo VI de la Constitución de 1987 o la disposición que impide la aprobación apresurada de un proyecto de ley a menos que haya emergencias públicas.

El SC no estuvo de acuerdo con Colmenares. Según el SC, Marcos emitió la certificación porque "reconoció" la importancia de la aprobación oportuna de la ley de presupuesto de 2024.

Además, el Alto Tribunal dijo que Colmenares "no ofreció ninguna otra razón para respaldar su afirmación de que la certificación del presidente estaba manchada con un grave abuso de discreción que equivale a exceso o falta de jurisdicción".

Además de esto, el SC también rechazó la petición de Colmenares para que el SC emitiera directrices sobre los poderes del presidente para certificar proyectos de ley como urgentes según la Sección 26(2), Artículo VI de la Constitución.

"Las directrices deseadas son superfluas, si no inapropiadas. La Constitución es clara sobre cuándo y por qué el presidente emite esta certificación. Además, el Congreso es el único juez de la suficiencia y propiedad de la certificación de urgencia por parte del presidente", explicó el SC.

Aparte del ponente, algunos jueces del SC también explicaron sus votos al no encontrar un grave abuso de discreción por parte de Marcos, como los Jueces Asociados Henri Jean Paul Inting y Raul Villanueva.

"Habiendo hecho lo correcto al ordenar la devolución de los 60.000 millones de PHP ya remitidos por PhilHealth a esta, el Presidente Marcos Jr. merece aún más no ser cuestionado al respecto y cualquiera que sea el resultado de las peticiones que impugnan la Disposición Especial I (d) y la Circular DOF No. 003-2024", escribió Villanueva.

El Presidente, antes del fallo del SC, también anunció en septiembre que ordenó la devolución de los fondos de 60.000 millones de pesos a PhilHealth.

En febrero, el SC ya había eliminado a Marcos Jr. de entre los demandados en las peticiones. Es inmune a demandas como presidente, reiteró el Alto Tribunal.

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Leonen está en desacuerdo

Pero si el SC hubiera seguido la opinión del Juez Asociado Senior Marvic Leonen, se habría determinado un grave abuso de discreción por parte del Presidente.

Leonen, en su opinión separada, desglosó el Artículo VI, Sección 26(2) — la disposición citada por Colmenares.

El magistrado senior explicó que según dicha disposición constitucional, las lecturas del proyecto de ley se realizarán en tres días separados y su forma final se distribuirá tres días antes de su aprobación. Una excepción a esto, como reiteró Leonen, es cuando el presidente certifica un proyecto de ley como urgente para hacer frente a una calamidad pública o emergencia.

Según Leonen, una calamidad pública o emergencia contempla un evento imprevisible — ya sea natural o provocado por el hombre — un evento que no se puede predecir o anticipar. Explicó además que la aprobación de un proyecto de ley de presupuesto no es imprevisible porque se hace cada año y se espera del Congreso anualmente.

"En consecuencia, la certificación de urgencia del presidente no justificaba la promulgación inmediata del Proyecto de Ley No. 8980 de la Cámara (proyecto de ley GAA 2024) ya que las circunstancias del caso revelan que no existía calamidad pública o emergencia en ese momento", explicó Leonen.

"Como argumentaron correctamente los peticionarios Colmenares et al., "el proceso para la promulgación de la [Ley de Asignaciones Generales] no se presta a atajos, especialmente considerando que se refiere a fondos públicos que ascienden a billones de pesos", agregó.

Sin responsabilidad penal para Recto

La mayoría de los jueces también anularon la disposición especial y la circular del DOF porque, según ellos, violaban el Artículo VI, Sección 25(5) de la Constitución, ya que Recto ejerció el poder de aumento que pertenece solo al presidente.

Según dicha disposición, solo el presidente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara, el presidente del Tribunal Supremo y los jefes de comisiones constitucionales, según lo autorizado por la ley, pueden aumentar cualquier ítem en la ley de presupuesto "para sus respectivas oficinas a partir de ahorros en otros ítems de sus respectivas asignaciones".

"En definitiva, el secretario de finanzas no puede, en ninguna capacidad, ya sea como alter ego del presidente o como jefe de departamento, ejercer el poder de aumento bajo la Constitución", dijo el SC.

Los peticionarios querían que Recto fuera sancionado por el desorden de la transferencia de fondos, por lo que también pidieron al SC determinar su supuesta responsabilidad por malversación técnica y saqueo.

La malversación técnica se comete cuando un funcionario público aplica fondos diferentes del propósito para el cual fueron originalmente asignados por ley u ordenanza. El saqueo, mientras tanto, es cometido por un funcionario público al acumular riqueza mal habida por un monto de al menos 50 millones de pesos.

Sin embargo, el SC dijo que los recursos invocados por los peticionarios — certiorari y prohibición (utilizados para buscar un grave abuso de discreción) — no son los recursos adecuados para juzgar la responsabilidad penal o inocencia por malversación técnica y saqueo.

"Claramente, las referencias a la supuesta responsabilidad penal por malversación o saqueo para impugnar los actos del secretario del DOF son impropias. Para reiterar, el único tema a adjudicar aquí es la constitucionalidad de las emisiones impugnadas y si estaban manchadas con un grave abuso de discreción que equivale a falta o exceso de jurisdicción", explicó el Alto Tribunal.

Al menos seis jueces — los Jueces Asociados Rodil Zalameda, Samuel Gaerlan, Ricardo Rosario, Jhosep Lopez, Midas Marquez y Villanueva — discutieron en sus opiniones separadas por qué y cómo Recto no tenía responsabilidad penal por emitir la circular.

Zalameda dijo que los elementos de malversación técnica y saqueo estaban ausentes, agregando que Recto actuó solo basándose en el "lenguaje explícito y obligatorio" de la disposición GAA impugnada.

"Hacer responsable al Secretario Recto de cualquier manera es como castigarlo simplemente por hacer su trabajo. Si no hubiera cumplido con los dictados válidos de la Disposición Especial 1(d), entonces posiblemente se habría vuelto culpable de violar la ley, lo que habría empeorado aún más su situación", dijo Villanueva en su opinión separada. – Rappler.com

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