En Nueva York, los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) pueden realizar operativos en público, ya sea en una parada de autobús o en el metro. Ante la situación, estos es lo que se recomienda hacer y los documentos válidos para mostrar.
La oficina del contralor de la ciudad de Nueva York, Brad Lander, explica que los indocumentados deben conocer sus derechos en caso de un encuentro con oficiales del ICE u de otras autoridades federales de inmigración.
Al respecto, indica que ante una detención en tránsito o en público se debe:
En ese sentido, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) of Southern California advierten que si los agentes de inmigración suben al autobús, una persona sin estatus legal en EE.UU. nunca debe responder preguntas sobre su estatus migratorio sin consultar primero con un abogado.
Asimismo, advierte que aunque no es obligatorio, una persona con documentos migratorios válidos puede proporcionarlos para evitar ser arrestado o detenido. Pero, “nunca proporcione documentos falsos”.
El sitio Documented, que ofrece recursos a migrantes en Nueva York, enlistó así los derechos de una persona en espacios públicos, metros y calles:
Los agentes del ICE pueden realizar inspecciones en autobuses y trenes a menos de 160 kilómetros de la frontera estadounidense.
The Legal Aid Society, con sede en Nueva York, indica que como agencia federal, el ICE puede detener a personas no ciudadanas en cualquier parte o sitio de Estados Unidos.
De acuerdo con Documented, se tiene derecho a guardar silencio si le piden documentación. Sin embargo, si se tiene comprobante de ciudadanía, residencia legal o estatus migratorio temporal, lo mejor será mostrarlos.
Si se tiene un caso de inmigración pendiente, se aconseja llevar consigo un comprobante del caso.
Los documentos que pueden ser esenciales son:
Las organizaciones coinciden en que el migrante no deber llevar consigo documentos de otro país, como un pasaporte extranjero, ya que el ICE puede usarlos en su contra.
Si se ha vivido en EE.UU. durante más de dos años, se puede llevar consigo documentos que lo comprueben, como contratos de arrendamiento, facturas de servicios públicos o recibos.


