Fernando DávilaLa Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que, durante el fin de año, los trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta dependencia federal se podrán realizar hasta el 21 de diciembre de 2025. A partir del día 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero de 2026, serán considerados inhábiles con motivo de la suspensión de labores. En el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que durante estos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SICT. ¿Qué trámites se suspenderán? La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como: Recepción de documentos e informes. Acuerdos. Substanciación. Audiencias. Resoluciones. Notificaciones. Citatorios. Emplazamientos. Requerimientos. Solicitudes de información o documentos. Medios de impugnación, entre otros. En los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Por tal motivo, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo, que establece: Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la SICT durante los días señalados como inhábiles en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. La determinación es sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como asignar guardias del personal necesarias. Link para consultar el Acuerdo publicado por el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775531&fecha=09/12/2025#gsc.tab=0 fdm Contenidos Relacionados: Contarán todos los estados del país con trenes de repavimentación: SICT¡Ya merito! Labores del Tren Insurgente en fase final; concluyó obra civil: SICTPese a acuerdo, algunos tramos carreteros se mantienen bloqueados; SICT presenta listaFernando DávilaLa Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que, durante el fin de año, los trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta dependencia federal se podrán realizar hasta el 21 de diciembre de 2025. A partir del día 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero de 2026, serán considerados inhábiles con motivo de la suspensión de labores. En el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que durante estos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SICT. ¿Qué trámites se suspenderán? La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como: Recepción de documentos e informes. Acuerdos. Substanciación. Audiencias. Resoluciones. Notificaciones. Citatorios. Emplazamientos. Requerimientos. Solicitudes de información o documentos. Medios de impugnación, entre otros. En los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Por tal motivo, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo, que establece: Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la SICT durante los días señalados como inhábiles en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. La determinación es sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como asignar guardias del personal necesarias. Link para consultar el Acuerdo publicado por el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775531&fecha=09/12/2025#gsc.tab=0 fdm Contenidos Relacionados: Contarán todos los estados del país con trenes de repavimentación: SICT¡Ya merito! Labores del Tren Insurgente en fase final; concluyó obra civil: SICTPese a acuerdo, algunos tramos carreteros se mantienen bloqueados; SICT presenta lista

¡Apúrate! Hasta esta fecha tienes para realizar trámites administrativos ante la SICT

2025/12/11 04:45
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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que, durante el fin de año, los trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta dependencia federal se podrán realizar hasta el 21 de diciembre de 2025. A partir del día 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero de 2026, serán considerados inhábiles con motivo de la suspensión de labores.

En el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que durante estos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SICT.

¿Qué trámites se suspenderán?

La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como:

  • Recepción de documentos e informes.
  • Acuerdos.
  • Substanciación.
  • Audiencias.
  • Resoluciones.
  • Notificaciones.
  • Citatorios.
  • Emplazamientos.
  • Requerimientos.
  • Solicitudes de información o documentos.
  • Medios de impugnación, entre otros.

En los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Por tal motivo, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo, que establece:

La determinación es sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como asignar guardias del personal necesarias.

Link para consultar el Acuerdo publicado por el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775531&fecha=09/12/2025#gsc.tab=0

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