Si el residente planea ausentarse de Estados Unidos por más de un año, se recomienda solicitar primero un permiso de reingresoSi el residente planea ausentarse de Estados Unidos por más de un año, se recomienda solicitar primero un permiso de reingreso

Viajar con green card en Navidad: cuánto tiempo se puede salir de EE.UU. en 2025 sin poner en riesgo la residencia

2025/12/14 19:00
Lectura de 3 min
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Los titulares de una green card tienen la libertad de viajar fuera de EE.UU., pero existen algunos motivos que podrían poner en riesgo su residencia permanente. En esta Navidad 2025, este es el tiempo que se puede salir sin afectar el estatus, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).

¿Cuánto tiempo se puede salir de EE.UU. con green card sin arriesgar el estatus?

La agencia explica que los viajes breves generalmente no afectan el estatus. Sin embargo, si se determina que el residente no tenía la intención de establecerse Estados Unidos, se considerará que ha abandonado el beneficio.

Generalmente, los viajes temporales o breves fuera de Estados Unidos no afectan el estatus de residente permanente

“Un criterio general es si ha estado ausente de Estados Unidos durante más de un año”, advierte.

Henry Lindpere, abogado de inmigración de Manifest Law, precisa: “Si permanece fuera de EE.UU. por más de seis meses seguidos, existe la posibilidad de que le hagan preguntas en la frontera. Pero aún se presume que mantiene su residencia”.

Añade que los viajes de seis a 12 meses pueden llevar al agente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) a hacer preguntas adicionales sobre la residencia principal en EE.UU., “pero no rompen automáticamente su estatus”.

Abandono de estatus: el riesgo que corren los residentes permanentes al salir de EE.UU.

De acuerdo con el Uscis, el abandono de estatus puede ocurrir en viajes de menos de un año en los que se cree que la persona no tenía la intención de establecer a Estados Unidos como su residencia permanente.

Al regreso de un viaje de menos de un año, el funcionario de la CBP podría considerar criterios como si la intención era visitar el extranjero solo temporalmente, si se mantuvieron vínculos familiares y comunitarios en EE.UU., un empleo, o si se presentan impuestos como residente.

Un agente de la CBP será el encargado de determinar si el residente permanente puede regresar  a EE.UU. después de un viaje

Otros factores que pueden considerarse incluyen:

  • Si el residente mantuvo una dirección postal en Estados Unidos.
  • Si tiene cuentas bancarias en EE.UU. y una licencia de conducir estadounidense válida.
  • Si se tienen propiedades o se dirige un negocio en Estados Unidos.

Los viajes fuera de EE.UU. para los que tienen una green card pendiente

El Uscis señala que en general, si solicita un ajuste de estatus y sale del país sin la documentación de viaje correspondiente, como un permiso de viaje anticipado (advance parole), “es posible que no se le permita volver a entrar a Estados Unidos a su regreso”.

Añade que incluso si se le permite volver a entrar, se podría determinar que ha abandonado la solicitud de ajuste de estatus pendiente.

Con green card: qué pasa con los viajes fuera de EE.UU. de uno o dos años

La agencia explica que si una persona con green card planea ausentarse de Estados Unidos por más de un año, debe solicitar antes de su partida un permiso de reingreso mediante el Formulario I-131.

A los migrantes que planean ausentarse de Estados Unidos, se les recomienda solicitar primero un permiso de reingreso

Sin embargo, advierte: “Tenga en cuenta que esto no garantiza la entrada a Estados Unidos a su regreso, ya que primero debe determinarse su admisibilidad; sin embargo, le ayudará a establecer su intención de residir permanentemente en Estados Unidos”.

Para los que planean estar fuera de EE.UU. por más de dos años, indica que cualquier permiso de reingreso otorgado antes de la salida habrá expirado.

En este caso, se recomienda solicitar una visa de residente de retorno (SB-1) en la embajada o consulado estadounidense más cercano. Como solicitante, se debe demostrar elegibilidad y someterse a un examen médico.

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