La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas y las tablas con las deducciones actualizadas del impuesto a las Ganancias que regirán entre enero y junio de este año.
Según el artículo 73 de la ley 27.743, el fisco establece una revisión automática dos veces por año -en enero y julio-, tomando como referencia la variación semestral de la inflación.
En ese sentido, el INDEC dio a conocer el martes pasado que la inflación de diciembre fue del 2,8% y, con ello, se supo cuál fue la variación del Índice de los Precios al Consumidor (IPC) entre julio y diciembre de 2025.
De esta manera, las escalas y deducciones que recaen sobre los trabajadores en relación de dependencia recibieron un ajuste de 14,29%. Así, un empleado soltero sin hijos comenzaría a tributar Ganancias a partir de un salario neto de $ 2.490.038.
En tanto, un casado sin hijos quedaría alcanzado a partir de un sueldo neto de $ 2.894.000. En cambio, un casado con dos hijos tributaría el gravamen a partir de un salario neto de $ 3.302.179.
Las empresas que ya abonaron los salarios de diciembre, aplicando las tablas del segundo semestre de 2025, deberán recalcular la retención practicada desde el 1° de enero.
Cabe aclarar que los trabajadores en relación de dependencia pueden disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el importe a pagar a través de ciertas deducciones, que cuentan con valores o topes determinados.
“El objetivo es que el impuesto se calcule sobre una renta más real y no únicamente sobre el ingreso bruto. De esta forma, el trabajador puede descontar ciertos conceptos para reducir el total de ingresos alcanzados por el impuesto, siempre dentro de los supuestos admitidos por la ley”, señaló Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Por su parte, la contadora y presidenta de la comisión Pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), Elisabet Piacentini, sostuvo que existen numerosas deducciones que permiten a los contribuyentes reducir el monto a pagar del impuesto a las Ganancias.
“No hay que olvidarse de ninguna [deducción], porque todas suman un poco más para que las retenciones sean menores”, apuntó.
En términos generales, los contribuyentes se pueden topar con dos tipos de deducciones: personales y generales. Ambas cuentan con topes y condiciones específicas, por lo que, según aclaró Girardi, no siempre es posible deducir la totalidad del gasto.
Por un lado, las deducciones personales comprenden los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial; es decir, aquellos conceptos que están directamente vinculados a la situación personal y familiar del trabajador.
Dentro de este grupo se incluyen las cargas de familia (cónyuge o conviviente y los hijos), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. En el caso del cónyuge, se permite incluir las relaciones amparadas bajo la modalidad de unión convivencial, mientras que en el caso de los hijos pueden computarse hasta que alcancen la mayoría de edad.
Por otro lado, las deducciones generales abarcan gastos que el trabajador afronta con sus ingresos. Allí figuran el alquiler de la vivienda, los gastos médicos y de obra social abonados por el trabajador, así como los importes correspondientes al personal doméstico debidamente registrado, entre otros.
“Hay deducciones que siempre hay que tener en cuenta. Aunque uno tenga una prepaga, si pago honorarios médicos adicionales (por ejemplo, un odontólogo), también puedo deducirlos cargando el número de factura y el CUIT del profesional. Lo mismo ocurre con los créditos hipotecarios destinados a la vivienda, aunque en este caso existe un tope de $ 20.000″, subrayó Piacentini.
Asimismo, la contadora agregó que, en el caso de alquiler de vivienda, “el 40% de ese gasto puede deducirse”. Otros aspectos computables son los vinculados a seguros de vida y gastos de home office.
“Todo lo que se carga queda incorporado al cálculo de la retención de impuesto a las Ganancias”, aseguró la especialista. Los contribuyentes que no hayan informado las deducciones correspondientes a 2025 aún están a tiempo de hacer el trámite.
Los plazos varían según el tipo de contribuyente. Los empleados en relación de dependencia deben cargar sus deducciones en SIRADIG -el sistema para informar los gastos deducibles del impuesto a las Ganancias- hasta el 31 de marzo.
“Esa es la fecha límite para que el empleador pueda realizar el recálculo anual del impuesto del año anterior y, de corresponder, devolver las sumas retenidas en exceso”, remarcó Girardi.
Las deducciones también pueden informarse de forma mensual, para que el empleador vaya incorporando las novedades. Sin embargo, el vencimiento definitivo es el 31 de marzo del año siguiente.
En tanto, los trabajadores independientes inscriptos en el impuesto a las Ganancias pueden computar sus deducciones al momento de presentar la declaración jurada anual.
“El vencimiento opera en el mes de junio, correspondiente al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior”, aclaró la gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
| Desde ($) | Hasta ($) | Pagarán (Base $) | Más el % | Sobre el excedente de ($) |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 2.000.030,09 | 0,00 | 5 | 0,00 |
| 2.000.030,09 | 4.000.060,17 | 100.001,50 | 9 | 2.000.030,09 |
| 4.000.060,17 | 6.000.090,26 | 280.004,21 | 12 | 4.000.060,17 |
| 6.000.090,26 | 9.000.135,40 | 520.007,82 | 15 | 6.000.090,26 |
| 9.000.135,40 | 18.000.270,80 | 970.014,59 | 19 | 9.000.135,40 |
| 18.000.270,80 | 27.000.406,20 | 2.680.040,32 | 23 | 18.000.270,80 |
| 27.000.406,20 | 40.500.609,30 | 4.750.071,46 | 27 | 27.000.406,20 |
| 40.500.609,30 | 60.750.913,96 | 8.395.126,30 | 31 | 40.500.609,30 |
| 60.750.913,96 | en adelante | 14.672.720,74 | 35 | 60.750.913,96 |
| Concepto deducible a diciembre 2026 | Importe de la deducción ($) |
|---|---|
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 5.151.802,50 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge | 4.851.964,66 |
| 2. Hijo | 2.446.863,48 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 4.893.726,96 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 18.031.308,76 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 20.607.210,01 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 24.728.652,02 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |

