El proyecto de ley AB 1537 busca prohibir de forma explícita que los oficiales de paz colaborenen tareas de control migratorio vinculadas al gobierno federalEl proyecto de ley AB 1537 busca prohibir de forma explícita que los oficiales de paz colaborenen tareas de control migratorio vinculadas al gobierno federal

El proyecto de ley de California que prohíbe a la Policía colaborar con el ICE

2026/01/26 08:44
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El proyecto de ley AB 1537, presentado en la Legislatura de California durante la sesión regular 2025–2026, propone un cambio profundo en las reglas que regulan el empleo secundario de los agentes. En específico, establece una prohibición explícita para que policías estatales y locales colaboren, directa o indirectamente, con tareas de control migratorio vinculadas al gobierno federal.

Los detalles del proyecto de ley AB 1537 para limitar la colaboración con el ICE en California

El proyecto de ley se centra en una modificación puntual de la Sección 70 del Código Penal de California, que históricamente reguló los beneficios indebidos y el empleo secundario de los funcionarios públicos, incluidos los oficiales de las fuerzas de seguridad.

Esta iniciativa legislativa propone una modificación directa a la Sección 70 del Código Penal de California

Hasta ahora, la legislación permitía que los policías, bajo determinadas condiciones, realizaran trabajos adicionales fuera de su horario oficial, tanto para entidades públicas como privadas.

El proyecto AB 1537 introduce una excepción contundente: prohíbe cualquier vínculo laboral, contractual o voluntario con el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) o con entidades que colaboren en la aplicación de leyes migratorias.

El texto legislativo subraya que esta restricción se impone a pesar de las disposiciones previas que habilitaban el empleo secundario.

Las nuevas restricciones para agentes de California que propone el proyecto de ley

La iniciativa no se limita a un tipo específico de relación laboral, sino que abarca un abanico amplio de modalidades. Según el texto, un oficial de paz no podrá desempeñarse en trabajos casuales, de medio tiempo, por contrato ni en ninguna otra forma de empleo secundario vinculado a tareas de control migratorio.

Tampoco podrá actuar como independiente ni voluntario para el DHS, sus contratistas o cualquier otra entidad que asista o participe en la aplicación de leyes de inmigración, tal como se definen en el Código de Gobierno de California.

El texto del AB 1537 introduce una excepción contundente que impide cualquier vínculo laboral o contractual con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos, independientemente de las disposiciones previas sobre empleo secundario

Esta amplitud busca evitar vacíos legales y asegurar que no existan mecanismos indirectos de colaboración. La prohibición se extiende tanto a relaciones formales como informales, lo que refuerza el objetivo de impedir cualquier participación de policías estatales y locales en funciones migratorias federales fuera de sus deberes principales.

La obligación de informar y el rol de las agencias policiales de California

Además de prohibir el empleo secundario, AB 1537 introduce un deber activo de reporte. Los oficiales deberán informar a su agencia empleadora cualquier oferta, solicitud o intento de contratación relacionado con tareas de inmigración.

Esta obligación se aplica incluso si la propuesta no llega a concretarse, lo que amplía el control interno y permite detectar posibles conflictos desde etapas tempranas.

El proyecto establece que el incumplimiento de estas prohibiciones será catalogado legalmente como un

Consecuencias disciplinarias y riesgo de descertificación para quienes incumplan la ley

Uno de los aspectos del proyecto es la sanción prevista para quienes incumplan la prohibición. El texto establece que violar esta norma constituye un “acto de deshonestidad” a los efectos de la Sección 832.7 del Código Penal.

Según el texto legislativo, la deshonestidad se considera causal suficiente para iniciar un proceso de descertificación, lo que puede implicar la pérdida de su condición profesional.

Esto significa que un agente que acepte o mantenga un empleo secundario vinculado a la aplicación de leyes migratorias no solo enfrentará consecuencias administrativas, sino que también podría ver comprometida de manera definitiva su carrera en las fuerzas de seguridad.

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