El Gobierno de Javier Milei modificó por primera vez en cuatro décadas el sistema de calificación de películas en Argentina. A través del Decreto 50/2026, dejó atrás el esquema creado en 1984 y estableció un modelo moderno, ágil y alineado con estándares internacionales.
Según el texto oficial, el cambio era imprescindible porque “las categorías y los criterios allí establecidos han quedado desactualizados frente a las transformaciones culturales, sociales y tecnológicas” que atraviesan el cine y el consumo audiovisual.
La principal novedad es que el INCAA será el único organismo encargado de calificar películas. Esto implica la eliminación de la histórica Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, creada en 1984, cuya estructura “no ha demostrado en la actualidad la eficiencia necesaria para cumplir con las funciones de calificación de manera ágil y adecuada”.
El Gobierno remarcó que el INCAA es el organismo idóneo para asumir esta función porque “cuenta con la capacidad técnica, los equipos especializados y la experiencia acumulada”. Sin embargo, deberá garantizar la pluralidad de enfoques prevista en la ley, incorporando la participación de áreas estatales vinculadas a cultura, educación y protección de la minoridad.
Además, se establece que la calificación funcionará únicamente como recomendación y no tendrá carácter censuratorio. Su propósito es orientar a las familias y permitir que los adultos “ejerzan de manera adecuada su función de guía y acompañamiento respecto de los menores de edad”.
El decreto introduce una clasificación actualizada, basada en estándares internacionales y en edades de referencia claras para facilitar la comprensión del público y la homologación de calificaciones extranjeras.
Las categorías son:
Todas las películas deberán exhibir una placa informativa con la calificación durante 5 a 10 segundos al inicio de la proyección.
Uno de los cambios más significativos es que Argentina reconocerá automáticamente las calificaciones de origen, tanto de organismos públicos como privados de otros países.
Este punto se fundamenta en que el mercado argentino está dominado por producciones extranjeras:
Por eso, el decreto sostiene que “la homologación de las calificaciones otorgadas por organismos extranjeros constituye una alternativa razonable y eficiente”. El INCAA solo podrá modificar una calificación extranjera por razones de orden público o ante reclamos debidamente fundados.
Las películas sin calificación de origen y las que no ingresen en categorías R-17 o C deberán ser evaluadas íntegramente por el INCAA.
Los productores o titulares de derechos podrán autocalificar sus obras únicamente si optan por las categorías más restrictivas (R-17 o C), trámite que el INCAA aprobará de forma directa.
Los certificados tendrán validez permanente, aunque se podrá solicitar una actualización cada cinco años.
El decreto también establece un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento del sistema. Podrán ser penalizados:
Las sanciones pueden incluir multas y clausuras de hasta 30 días, y el monto económico será actualizado trimestralmente según el Índice de Precios Internos al por Mayor del INDEC. Las multas impagas podrán ejecutarse mediante juicio fiscal.


