A partir de febrero de 2026, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará un nuevo esquema de pagos basado en la movilidad mensual y el ajuste del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Sin embargo, para un grupo específico de beneficiarios, el recibo de haberes vendrá con una novedad: no se liquidará el tradicional “complemento” por el 82% móvil.
La Ley 24.241, en su artículo 125 bis, garantiza que los jubilados con 30 años de aportes efectivos (sin moratoria) deben percibir al menos el 82% del salario mínimo.
Con la reciente Resolución 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, el salario mínimo se fijó en $346.800 para febrero. Al realizar el cálculo:
Al ser el haber mínimo previsional superior al 82% del salario mínimo, no corresponde pagar ningún suplemento adicional, ya que el piso legal ya está cubierto y superado por la propia jubilación básica.
A pesar de la ausencia de este plus, el Gobierno ratificó la continuidad del refuerzo de ingresos.
Así quedan las escalas para el segundo mes del año:
| Concepto | Monto en febrero |
|---|---|
| Jubilación mínima (haber base) | $359.254,35 |
| Bono extraordinario | $70.000,00 |
| Total a cobrar (Mínima) | $429.254,35 |
| Jubilación máxima | $2.417.441,63 |
Los jubilados que superan la mínima pero no alcanzan los $429.254,35 cobrarán un bono proporcional hasta llegar a esa cifra.
Es importante tener en cuenta que el calendario se ve afectado por los feriados de Carnaval (16 y 17 de febrero).
Los jubilados que superan la mínima comienzan a cobrar a partir del lunes 23 de febrero (DNI 0 y 1) hasta el viernes 27 de febrero.


