El Poder Ejecutivo publicó este lunes el decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la ley 27.799, junto con la normativa complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con estas disposiciones quedó plenamente vigente el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
El decreto reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal. El esquema permite a personas humanas que cumplan determinados requisitos presentar una declaración simplificada y, si pagan el impuesto en término, acceder a un efecto liberatorio que limita de manera significativa el alcance de las fiscalizaciones de ARCA.
Para ingresar al régimen se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
La verificación se realiza considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.
Sí, en términos prácticos. El decreto y su reglamentación aclaran expresamente que ARCA no analizará la variación patrimonial, incluso cuando se refleje en depósitos bancarios, bienes registrables u otros activos. Esto rige siempre que esos incrementos provengan de ingresos generados en períodos fiscales anteriores, una aclaración incorporada para evitar interpretaciones restrictivas.
Quedan alcanzados por la misma lógica: no podrán ser usados para justificar incrementos patrimoniales ni para disparar fiscalizaciones, un punto que había generado dudas y cuestionamientos en el debate previo.
En general, sí. Los contribuyentes adheridos deben canalizar sus operaciones mediante medios de pago formales autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. No obstante, se considera cumplida la obligación si el dinero ingresa al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
Sí. Se ratifica la vigencia del Decreto 22/2001, que permite que las compraventas de inmuebles continúen pudiendo realizarse en efectivo, sin perder los beneficios del régimen.
La constancia digital de adhesión al régimen debe ser considerada un antecedente favorable en materia de prevención de Lavado de Activos y UIF por parte de bancos y otros sujetos obligados. Esto no los exime de cumplir con sus obligaciones ‘antilavado’, pero mejora el perfil del contribuyente frente al sistema financiero. ARCA, además, implementará una API para que los sujetos obligados puedan verificar en línea la situación de los contribuyentes.
ARCA pondrá a disposición una declaración jurada precargada, elaborada con información propia y de terceros. El contribuyente podrá revisarla, modificarla, confirmarla y presentarla.La determinación del impuesto se basa exclusivamente en:
Si el contribuyente presenta la declaración jurada simplificada y paga el impuesto en término —o se adhiere a un plan de pagos dentro del vencimiento—:
Solo si detecta una discrepancia significativa, que se configura cuando:
La carga de la prueba recae en ARCA.
No. El decreto aclara que no se considera discrepancia significativa la variación patrimonial —incluidos depósitos o bienes— cuando provenga de ingresos de ejercicios anteriores.
Sí. Si el contribuyente presenta una rectificativa espontánea antes de que ARCA notifique una orden de intervención, esa diferencia no puede ser considerada una discrepancia significativa, lo que inhibe la impugnación.
ARCA implementará un sistema de recordatorios por falta de presentación de la declaración jurada, con excepción de los grandes contribuyentes. Si el contribuyente presenta la declaración omitida dentro del plazo otorgado y paga la multa correspondiente, la sanción se reduce en un 50%, siempre que la regularización se realice dentro de los plazos previstos según la segmentación del contribuyente.


