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SCJN declara inconstitucional el aborto sin consentimiento para mujeres "imposibilitadas" para decidir

2026/02/17 08:59
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La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional la práctica de un aborto sin el consentimiento de la mujer bajo el pretexto de que estuviera "imposibilitada" para decidir, en una decisión tomada este lunes que tendrá efectos retroactivos y que busca atajar una forma de discriminación contra las personas con discapacidad.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba 'imposibilitada' para decidir", ha anunciado el tribunal a través de sus redes sociales.

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Al hilo, ha indicado que la emisión de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se produce como respuesta a que "el Congreso de Sinaloa no reformó esa norma dentro del plazo que el Máximo Tribunal había otorgado". Por ello, "la frase 'no será necesario el consentimiento' del artículo 158, fracción IV, ha quedado eliminada del orden jurídico", agrega la publicación.

Se trata de un párrafo utilizado principalmente en casos de personas con discapacidad, ante lo que la Primera Sala del Supremo ha enfatizado en su declaración que "cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con el modelo social de la discapacidad". En la misma línea, ha manifestado que a "las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad (...) de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva".

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"La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar", reza el documento oficial, que indica que, "de este modo, también se restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad".

La norma, según precisa la declaración recoge que "sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto".

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