Todos los monotributistas deben tener marcada en el calendario una fecha crucial: 20 de febrero de 2026. Ese día vence el primer pago mensual tras la recategorización semestral que todos debieron realizar en el segundo mes del año, tras la actualización que ARCA realizó de cuotas y topes de facturación en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ya advirtió sobre las consecuencias de no cumplir en término.
Cada seis meses, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes atraviesa un proceso de recategorización que redefine tanto los montos a pagar como los límites de ingresos brutos anuales habilitados por categoría.
La actualización del segundo mes del año —que estará vigente hasta agosto de 2026— implicó un ajuste en todos los valores del sistema, lo que convierte al pago del 20 de febrero en el primero con las nuevas escalas.
Cumplir con esta cuota no es solo una obligación fiscal: es la condición para mantener el acceso a la obra social, al sistema previsional y, en términos generales, a todos los beneficios que otorga el monotributo frente al régimen general.
La recategorización estableció los siguientes topes de ingresos brutos anuales vigentes desde febrero hasta agosto de 2026:
| Categoría | Límite de ingresos brutos anuales |
|---|---|
| A | Hasta $ 10.277.988,13 |
| B | Hasta $ 15.058.447,71 |
| C | Hasta $ 21.113.696,52 |
| D | Hasta $ 26.212.853,42 |
| E | Hasta $ 30.833.964,37 |
| F | Hasta $ 38.642.048,36 |
| G | Hasta $ 46.211.109,37 |
| H | Hasta $ 70.113.407,33 |
| I | Hasta $ 78.479.211,62 |
| J | Hasta $ 89.872.640,30 |
| K | Hasta $ 108.357.084,05 |
Superar el tope de la categoría K implica la exclusión del régimen simplificado y la obligatoria migración al régimen general de impuestos (responsable inscripto).
Las cuotas mensuales incluyen el impuesto integrado y el componente previsional (jubilación y obra social). El monto varía según la categoría y el tipo de actividad: servicios o ventas/comercio.
| Categoría | Servicios | Ventas |
|---|---|---|
| A | $ 4780,46 | $ 4780,46 |
| B | $ 9082,88 | $ 9082,88 |
| C | $ 15.616,17 | $ 14.341,38 |
| D | $ 25.495,79 | $ 23.742,95 |
| E | $ 47.804,60 | $ 37.924,28 |
| F | $ 67.245,13 | $ 49.398,08 |
| G | $ 122.379,76 | $ 61.189,87 |
| H | $ 350.567,04 | $ 175.283,51 |
| I | $ 697.150,35 | $ 278.860,14 |
| J | $ 836.580,42 | $ 334.632,18 |
| K | $ 1.171.212,59 | $ 390.404,20 |
A partir de la categoría C se observa una diferencia entre ambos tipos de actividad. Esa brecha se vuelve especialmente significativa en las categorías más altas: en la K, los prestadores de servicios pagan casi tres veces más que quienes realizan ventas.
El pago del monotributo debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Las opciones más comunes incluyen:
La única excepción aplica a los monotributistas sociales, quienes pueden abonar de manera presencial en los puntos de cobro habilitados.
Las consecuencias de no abonar en tiempo y forma son graves. ARCA advierte que el incumplimiento del pago dentro del plazo establecido puede derivar en la exclusión automática del régimen simplificado. Esto implica:
No se trata de una multa temporal, sino de una salida efectiva del régimen que puede tener consecuencias administrativas y económicas de largo plazo.
Antes del 20 de febrero, verificá estos puntos clave:
Debés pagar la cuota correspondiente a la nueva categoría a partir de este vencimiento. Ignorarlo puede generar diferencias que ARCA puede reclamar con intereses.
La normativa prevé que el incumplimiento antes del vencimiento puede derivar en la exclusión del régimen. Ante cualquier duda, consultá con un contador o con el servicio de atención de ARCA.
Sí, el vencimiento es el mismo para todos, pero los monotributistas sociales tienen la posibilidad de pagar de manera presencial.

