Los ciudadanos que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y tengan la inquietud de cómo sumarse a la moratoria para pagar la deuda de ingresos brutos, podrán realizar el trámite a través del sitio de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos).
De acuerdo con la información del sitio oficial la moratoria está vigente desde noviembre del año pasado y estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.
Dentro de AGIP, introducir la Clave miBA Nivel 3.
En este apartado, elegir la alternativa “Planes/Moratoria”, que se encuentra dentro del Portal del Contribuyente.
Elegir el impuesto (Ingresos Brutos) y las deudas que desea regularizar. Según la normativa reciente deben estar vencidas hasta el 31/08/2025.
Seleccionar la cantidad de cuotas. Se puede hasta 48.
Cargar el CBU para el débito automático, aceptar la declaración jurada y confirmar el plan.
Con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, AGIP implementó una moratoria con facilidades de pago de hasta 48 cuotas y quitas de intereses.
Este plan aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación, y es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
En la moratoria se incluyen deudas administrativas y judiciales; contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
Para las deudas judiciales se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. “También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario”, según informa AGIP en su sitio.
El plan está dirigido tanto a físicas como jurídicas, con las siguientes exclusiones:
| Plazo de adhesión | Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes | Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de enero de 2026 | 100% | 70% |
| Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026 | 70% | 60% |
| Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026 | 50% | 40% |
| Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026 | 40% | 30% |
| Plazo de adhesión | Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes | Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de enero de 2026 | 70% | 60% |
| Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026 | 50% | 40% |
| Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026 | 40% | 30% |
| Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026 | 30% | 10% |


