En un contexto donde el ajuste presupuestario aprieta cada vez más los bolsillos de los sectores de menores ingresos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenoEn un contexto donde el ajuste presupuestario aprieta cada vez más los bolsillos de los sectores de menores ingresos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno

El beneficio clave para jubilados para dejar de pagar ABL automáticamente

2026/02/24 04:27
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En un contexto donde el ajuste presupuestario aprieta cada vez más los bolsillos de los sectores de menores ingresos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mantiene para 2026 uno de los alivios fiscales más importantes para la tercera edad: la exención total del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

El beneficio, que elimina el 100% de la carga tributaria sobre la vivienda, alcanza a jubilados y pensionados que cumplan determinados requisitos y, una vez otorgado, opera de manera automática para quienes ya figuren como beneficiarios.

En 2025 el sistema benefició a 85.426 jubilados y pensionados porteños. Para 2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) renovó el esquema con condiciones actualizadas, según lo dispuesto en el Presupuesto aprobado por la Legislatura porteña el 28 de noviembre pasado.

ABL: ¿quiénes pueden acceder al beneficio?

Para quedar exento del ABL durante 2026, los jubilados y pensionados deben cumplir simultáneamente todas estas condiciones:

  • Propiedad única: ser propietario, condómino, usufructuario o titular del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia, efectivamente ocupado como residencia habitual.
  • Sin otras propiedades: no ser titular ni condómino de otros inmuebles urbanos o rurales en ningún punto del país.
  • Tope de ingresos: percibir un haber mensual igual o menor a cuatro jubilaciones mínimas. En diciembre de 2025, ese tope equivale a $ 1.363.518,36.
  • Valuación fiscal: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no debe superar los $ 48.450.000, conforme a lo establecido en la Ley Tarifaria 2026.

También pueden acceder los inquilinos que, según contrato de alquiler vigente, estén obligados a abonar el ABL, así como los usufructuarios que habiten el inmueble.

Documentación necesaria para los jubilados

Para iniciar el trámite —ya sea de forma digital o presencial— se debe reunir la siguiente documentación:

  • DNI del jubilado o pensionado, con domicilio coincidente con el inmueble por el que se solicita la exención.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de propiedad: escritura traslativa de dominio o declaratoria de herederos inscripta.
  • Contrato de alquiler vigente, si el solicitante es inquilino y el contrato establece la obligación de pagar el ABL.
  • Escritura con usufructo, en caso de corresponder.
  • Formulario de solicitud “Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”, disponible en el sitio de AGIP.

Cómo hacer el trámite: dos caminos posibles

  1. De forma digital: ingresar al portal oficial de AGIP (agip.gob.ar), acceder al “Sistema de Tickets” con Clave MiBA, seleccionar el trámite correspondiente y cargar la documentación escaneada en PDF. Una vez enviado, se recibirá un correo de validación con un enlace que debe confirmarse dentro de las 72 horas.
  2. De forma presencial: solicitar turno previo en la web de turnos del Gobierno de la Ciudad (o llamando al 147) y concurrir con originales y fotocopias de toda la documentación a la Sede Comunal correspondiente al domicilio o a la Sede Central de AGIP.
Cualquier gestión que involucre el ABL (pago, deuda, consulta de boletas, y, por supuesto, la solicitud de exención) se realiza a través de la AGIP.

El dato clave: una vez otorgada, opera en forma automática

Quienes ya cuenten con la exención aprobada no necesitan repetir el trámite: el beneficio se renueva de manera automática mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen. La Ciudad mantiene para 2026 la exclusión del pago para todos los beneficiarios de 2025, siempre que acrediten anualmente el cumplimiento de los requisitos.

Si el jubilado deja de cumplir alguna condición —por venta del inmueble, adquisición de otra propiedad o fallecimiento del titular— deberá tramitar el cese de la exención, un procedimiento también gratuito que puede gestionarse por los mismos canales. La obligación de informar los cambios recae sobre el contribuyente o sus representantes.

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