Ante la llegada de un nuevo mes, muchos argentinos se preguntan cuándo toca un día feriado. En marzo, hay un fin de semana extralargo por un día laborable y un asueto nacional.
De acuerdo al cronograma de feriados nacionales que publica la Jefatura de Gabinete, en marzo hay dos jornadas, con distintas particularidades, que gran parte de la ciudadanía podrá disfrutar como un fin de semana extra largo, ya que el descanso se extiende por cuatro días.
En el tercer mes del año se encuentra el feriado nacional inamovible del 24 de marzo, que corresponde a la conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Se trata de una jornada que está catalogada como feriado para toda la ciudadanía y que coincide con el día martes.
Por otro lado, el Gobierno dictaminó que el lunes 23 de marzo sea día no laborable con fines turísticos, que es una potestad que tiene el Poder Ejecutivo para determinar tres fines de semana extendidos a lo largo de todo el año, según cómo coincidan los días feriados.
De esta manera, quienes no estén obligados a trabajar en el día no laborable podrán contar con un fin de semana de cuatro días, sumando el sábado 21 y domingo 22.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se paga a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. Quienes trabajen el feriado nacional del 24 de marzo, cobrarán el doble de una jornada habitual.
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozarán de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa.

