Cuando una empresa baja sus precios para sacar a sus competidores del mercado, ¿está compitiendo agresivamente o abusando de su poder? La respuesta no siempre es sencilla. En México, además, depende de si esa conducta encaja en alguno de los 13 tipos específicos que la ley reconoce como prácticas monopólicas relativas.
En la Ley Federal de Competencia Económica existe un catálogo detallado de conductas prohibidas. En la práctica se les conoce por nombres como “ventas atadas”, “negativa de trato” o “descuentos por lealtad”. Son términos técnicos, pero describen situaciones relativamente comunes: por ejemplo, cuando una empresa solo vende un producto si el cliente acepta comprar otro, o cuando utiliza su tamaño para cerrar el paso a sus rivales.
En Estados Unidos el enfoque es muy distinto. La Sherman Act no contiene una lista cerrada de conductas ilegales. Simplemente establece que la monopolización o los intentos de monopolización están prohibidos. A partir de ahí, han sido los tribunales los que, caso por caso, han definido qué comportamientos son aceptables y cuáles no.
Esta diferencia se explica por los sistemas jurídicos de cada país. Estados Unidos opera bajo el llamado common law, donde las decisiones judiciales crean precedentes que, con el tiempo, construyen el contenido de la ley. México, en cambio, pertenece a la tradición del derecho civil, en la que el legislador define de forma precisa y anticipada qué conductas están prohibidas. Cuando México aprobó su primera Ley Federal de Competencia Económica en 1992, lo hizo tomando como referencia la experiencia de Estados Unidos y Europa. El problema fue que tuvo que traducir a tipos legales cerrados conductas que, en esos países, se habían desarrollado a partir de casos concretos. Así, estrategias comerciales observadas en otros sistemas se convirtieron en categorías rígidas dentro de la ley mexicana.
El resultado es que algunas conductas previstas en la legislación nacional se traslapan entre sí. Una misma estrategia empresarial puede encajar en más de una figura legal. Por ejemplo, si una empresa dominante vende un producto por debajo de su costo utilizando las ganancias de otro, podría tratarse tanto de depredación de precios como de subsidios cruzados. Desde el punto de vista económico, el efecto puede ser el mismo; desde el punto de vista jurídico, el camino de la investigación cambia por completo.
Este diseño genera dificultades prácticas. La autoridad debe decidir desde el inicio qué conducta va a investigar, con base en la evidencia disponible. Si elige mal el enfoque, puede terminar reuniendo pruebas que no corresponden exactamente con el tipo legal que seleccionó. En consecuencia, algunas investigaciones se cierran no porque la conducta sea inocua, sino porque no logró encuadrarse correctamente en la figura jurídica elegida.
También ocurre que los efectos anticompetitivos probados no siempre coinciden con la conducta formalmente imputada. En otras palabras, puede haber daño a la competencia, pero no bajo la etiqueta legal que se decidió investigar.
Por eso, más allá de lo que diga la ley, la calidad de las investigaciones es determinante. Para enfrentar esta complejidad se requiere una autoridad con personal altamente especializado, con estabilidad y con incentivos adecuados. Durante años fue común que un mismo expediente pasara por tres o cuatro equipos distintos antes de llegar a una resolución final, lo que inevitablemente afecta la coherencia del análisis.
Invertir en capacidad técnica no es un lujo burocrático: es una condición para que la política de competencia funcione. Investigaciones bien construidas aumentan la probabilidad de obtener resoluciones sólidas y útiles para el mercado.
Además, un buen resultado no siempre es una sanción. También lo es cerrar un caso cuando la evidencia demuestra que no existe un problema real de competencia. Regular por reflejo puede generar más distorsiones que beneficios. El objetivo no es intervenir más, sino intervenir mejor.
Al final, la política de competencia enfrenta un equilibrio delicado: corregir los abusos claros sin castigar estrategias comerciales legítimas. Para lograrlo, no basta con tener una lista de conductas prohibidas. Se necesitan autoridades capaces de interpretar la realidad económica con precisión y de aplicar la ley con inteligencia. Solo así la competencia se convierte en un beneficio tangible para los consumidores y no en un ejercicio puramente formal.


