El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con carácter obligatorio, que no procede el pago de intereses en los casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.
“Se estima que el criterio que debe prevalecer es el relativo a que en términos del artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que las personas contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, no se pronuncie de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido”, afirmó Hugo Aguilar Ortiz.
Al resolver la contradicción de tesis 158/2018, suscitada entre las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte sobre los amparos directos en revisión 1991/2016 y 5793/2015, bajo la ponencia del presidente del máximo tribunal constitucional se determinó, por unanimidad, que “existe la contradicción de criterios denunciada”.
Acorde con la interpretación de la normatividad referida, dijo Aguilar Ortiz, es necesario el pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales respecto de la devolución por pago de lo indebido para que proceda el pago de intereses, por lo que deben pronunciarse cuando así lo solicite la parte interesada.


