En muchas ocasiones es sumamente útil para la ciudadanía conocer los diversos ítems de Ley de Sucesiones, ya que cuenta con especificaciones que arrojan claridad a los trámites, y un punto importante es conocer cuál es el listado de herederos legítimos cuando no hay testamento.
En muchas ocasiones la persona fallecida no deja un testamento por escrito en el que delegue sus bienes a una o varias personas, por lo que en estos caso se trata de una sucesión intestada, que es la que hace el juez cuando no hay testamento.
A continuación figura el listado de personas con prioridad para heredar cuando no hay testamento, de acuerdo a la información que aparece en la Ley de Sucesiones.
Los herederos legítimos son:
A falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
En los casos en que no se dejó un testamento se recurre al denominado proceso sucesorio, que se caracteriza por la realización de un inventario de la herencia y una valuación de los bienes; el nombramiento de una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial; el pago de las deudas y legados del causante; la presentación de la cuenta definitiva y el dictado de la declaratoria de herederos.
Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
La Ley de Sucesiones contempla otros motivos por los cuales no se considere a una persona heredera por lo que se conoce como “causales de indignidad”. Una persona puede ser declarada indigna de suceder si incurre en alguna de las siguientes conductas:
En todos estos casos, la exclusión por indignidad debe ser demandada judicialmente por otros herederos o legatarios después de abierta la sucesión.


