El presidente Javier MileiEl presidente Javier Milei

El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su sanción en el Senado

2026/03/06 17:56
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A una semana de la sanción en el Congreso de la Nación, el Gobierno promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, que cambia el esquema de contrataciones en la Argentina.

El Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley 27.802, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La Cámara alta aprobó el viernes pasado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y convirtió en ley la reforma laboral -enviada por el Poder Ejecutivo Nacional-, con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones. La iniciativa había obtenido media sanción en el Senado el 12 febrero pasado y regresó al recinto luego de que Diputados eliminara el artículo 44 del texto original, referido a las licencias médicas, entre sus principales cambios.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, precisaron en el decreto.

La ley, compuesta por 25 capítulos, incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

Entre sus principales puntos aparecen las modificaciones diversas a la anterior modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la Justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinados a medianas inversiones.

Se trata de una norma central en el programa de reformas del presidente Milei, que busca incentivar la creación de empleo registrado y reducir la litigiosidad que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

Según se detalla en el documento, el artículo 245 reformula el régimen indemnizatorio y determina que, en casos de despido sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, estableciendo parámetros específicos para el cálculo de remuneración habitual y topes.

A través del artículo 58 crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.

Otro de los puntos son los cambios en el régimen de vacaciones: tras haber sustituido el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

El festejo de Patricia Bullrich luego de que el Senado aprobara la reforma laboral

De la misma forma, lo que refiere a horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que el empleador y el trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”. Sin embargo, establece que deberán formalizarlo por escrito y llevar un método de control.

El documento establece cronogramas específicos de financiamiento y deroga artículos de leyes previas, como la de Fomento de la Actividad Cinematográfica, determinando que organismos como el Incaa pasen a ser financiados exclusivamente por las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional a partir del año 2028.

La nueva legislación aclara que sus disposiciones no alcanzarán a los empleados de la administración pública nacional o provincial ni al personal de casas particulares. Tampoco, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, a menos que existan normas específicas que los incluyan. Esta diferenciación busca dar una mayor previsibilidad jurídica a los sectores que cuentan con regímenes de contratación especiales.

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