La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir a partir de este viernes tras sLa denominada “ley de modernización laboral” fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir a partir de este viernes tras s

A una semana de su aprobación en el Senado, el Gobierno reglamentó la reforma laboral

2026/03/06 18:50
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La Reforma Laboral fue reglamentada este viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial y la iniciativa estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas reglas sobre salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento y regulación de los sindicatos.

Nadie nos regaló nada: lo que viene a destruir la reforma laboral

La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir a partir de este viernes tras ser aprobada por el Congreso de la Nación.

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

La normativa, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello e indica: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″.

En cuanto a las disposiciones generales, se señaló en el Artículo 2 del Boletín Oficial:

“Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables.

c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

e. A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

f. A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.

g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables.

h. A las personas privadas de libertad en contexto de encierro.

Qué implica la reforma laboral de Milei

El oficialismo logró aprobar en el Congreso la ley que tiene en el corazón la creación de un Fondo de Asistencia Laboral para pagar las indemnizaciones, pero también recorta las horas extras, ajusta las vacaciones y permite los convenios por empresas. Aquí, los puntos más importantes:

Convenios 

-Se permite el convenio por empresa y establece que uno del ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor. 

-Al vencer el convenio colectivo de trabajo habrá un año para negociar las cláusulas, imita la vigencia de los convenios colectivos una vez vencido su plazo, así como también establece un plazo de 1 año desde la promulgación de esta ley para que se convoque a las partes.

Asambleas

-Las asambleas solo se podrán realizar mediante la autorización previa del empleador.

Despidos e indemnizaciones

-Las indemnizaciones tendrán un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado, donde se excluyen el aguinaldo, los bonos, premios y otros rubros especiales que no sean mensuales. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

-El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.

-Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.

-La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

-La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales.

-Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para solventar los despidos para aquellas firmas que no puedan afrontar esos despidos, que estará financiado con el aporte del 1% de las contribuciones de las grandes empresas que destinan el Anses, y del 2,5% de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

-En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad o, en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.

-En caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas: para grandes empresas, el máximo permitido es de 6 cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.

-Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original.

Horas extras

-Se crea una banco de horas para compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre respetando los descansos mínimos legales. 

-Permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.

-La prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

-El régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.

-La jornada reducida solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical.

-Siempre deben respetarse los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas para el descanso semanal.

Vacaciones

-Las vacaciones se podrán realizar entre el 1 de octubre y el 30 de abril y se podrán fraccionar pero debe cumplir siete días.

-Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.

-La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días.

-Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada uno goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.

Sindicatos

-Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los gremios, pero con un tope del 2%.

-Las obras sociales sindicales mantendrán el aporte del 6% de las empresas, en lugar del 5% como proponía el Gobierno.

Bancos

-Los bancos serán los únicos autorizados a poder pagar los sueldos y se descartó que puedan cumplir esa función las billeteras virtuales.

Justicia

-Se traspasará la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires

Certificados médicos

- Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. 

-Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica

Nuevos empleos

-Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal, que podrán tener rebaja de contribuciones patronales 

RIMI

-Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.

Plataformas

-Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.

Impuestos 

-Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celularesy productos santuarios, pero estableciendo obligaciones para las empresas como seguros de accidentes, capacitación en seguridad vial y transparencia en bloqueo

Establece un régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas, en el cual establece los derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como las obligaciones de las empresas dueñas de las plataformas.

Acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del T...

Cambios clave de la reforma laboral

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como “habitual” a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido “constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa”, impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546)periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

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